REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, catorce (14) de febrero de 2005
CAUSA: E1-256-04
ASUNTO: REFORMA DEL COMPUTO DE LA SANCIÓN.
MOTIVACION
VISTO: Revisada como ha sido la presente causa se observa:
Que el ciudadano identidad omitida,(identificación según consta en la partida de nacimiento folio 216) venezolano, DE 16 AÑOS DE EDAD, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 21-03-1988,domicviliado en Mérida; quien fue sentenciado con la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 letra “c” por incumplimiento de las sanciones a quien se le sigue el proceso por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, siendo sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de TRES(03) MESES, según consta del auto que ríela a los folios (174 AL 182).
, cursa a los folios (191) oficio 0698 donde se indica que el adolescente en fecha 23-11-2004, hora 4:30 p.m. Cursa a los folios (212) oficio No. 0059 donde se indica que el adolescente reingresa al lugar de internamiento en fecha 06-02-2005 hora 3:20 a.m. permaneciendo detenido veintiocho (28) días seis (06) horas y veintiún (21) minutos; faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS VEINTIDOS (22) HORAS Y CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS (54), DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal decide con respecto al computo de la sanción contra el adolescente identidad omitida,(identificación según consta en la partida de nacimiento folio 216) venezolano, DE 16 AÑOS DE EDAD, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 21-03-1988,domiciliado en Mérida; le falta por cumplir la sanción de privación de libertad de DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS VEINTIDOS (22) HORAS Y CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS (54), finalizando el dieciséis (16) de abril del año dos mil cinco (2005) a las seis de la tarde (06:00 p.m.) según los fundamentos antes expuestos. Segundo: Se acuerda dar lectura a la presente decisión en fecha 21-02-2005. Notifíquese y líbrese boleta de traslado. Remítase copia de la presente decisión al INAM a los fines de ser agregados al expediente llevado por esa institución de conformidad con el artículo 640 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-