REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, catorce (14) de febrero de 2005
194º y 145º
CAUSA N0. E1-285-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. COMPUTO DE LA SANCIONES (Articulo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Ríela a los folios (126 al 130), ejecútese de la sentencia de fecha 03 de agosto de 2004, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, donde se indica que los adolescentes MEZA VALIENTE ROGER ARMANDO Y HERLINSON MARZIAL CONTERERAS MALDONADO, se les impone las sanciones de reglas de conducta consistente en la obligación de estudiar, por el lapso de un (01) año y seis meses y libertad asistida para MEZA VALIENTE ROGER ARMANDO deberá acudir a la sicóloga y HERLINSON MARZIAL CONTERERAS MALDONADO deberá acudir a la siquiatra de esta sección por el lapso de un (01) año y seis (06) meses. Y el servicio comunitario por el lapso de seis meses, debiendo fijarse el cómputo de las horas. Ríela al folio (153) oficio No. 254 donde se indica que el adolescente MEZA VALIENTE ROGER ARMANDO inicia el servicio comunitario en “El Trapiche” Cursa al folios (159 al 162) informe de la sicóloga de fecha 08-11-2004 donde se evidencia que el adolescente esta cumpliendo con la libertad asistida. Cursa a los folios (163 al 166) informe de la siquiatra donde se indica que el adolescente HERLINSON MARCIAL CONTERERAS MALDONADO cumple la libertad asistida. Cursa a los folios (169 al 175) informe de la trabajadora social donde se indica que éste joven a cumplido sesenta y tres (63) horas de servicio comunitario de ocho horas semanales y se evidencia que el adolescente esta cumpliendo la regla de conducta de estudiar. Cursa a los folios ( 176 al 185) informe de la trabajadora social referido al adolescente MEZA VALIENTE ROGER ARMANDO en la que se indica que el adolescente esta cumpliendo con la regla de conducta y el servicio comunitario ha cumplido setenta horas, de ocho horas semanales que debe cumplir.
De lo que se desprende que los adolescentes efectivamente están dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.
Es de observar, indicar que los adolescente deben cumplir seis (06) meses en una jornada de ocho (08) semanales sumando un total de ciento noventa y dos (192) horas que deben cumplir de servicio comunitario.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: continuar cumpliendo con las sanciones de regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 14-04-1987, residenciado en Ejido, Mérida, y HERLLINSON MARCIAL CONTRERAS MALDONADO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.340.681, fecha de nacimiento 05-06-1987, residenciado en Los Curos, Mérida, tomando en consideración la decisión que riela a los folios ( 126 al 128), en virtud de que con la misma se está cumpliendo con el objetivo establecido en la ley. SEGUNDO: La sanción del servicio comunitario, a los fines del computo se tomara en consideración la decisión que riela a los folios (126 al 128) debiendo cumplir ambos adolescentes ciento noventa y dos (192) horas, Tomando en consideración que la regla de conducta y libertad asistida finalizan en fecha 19-02-2006 folios (126 al 128).
Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-