REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, quince (15) de febrero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
Causa: E1-314-05
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Francisco Rodríguez, de fecha 24 de enero de 2005, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio ciento veinticuatro (124) al ciento treinta y tres (133), ambos inclusive;
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Ejusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (131 al 132), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-10-1988, titular de la cédula de identidad No. 18.966.002, domiciliado en la Cuesta de Belén, casa s/n, color azul, Mérida,IDENTIDAD OMITIDAvenezolano, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-06-1988, titular de la cédula de identidad No. 21.333.881, domiciliado en la Urbanización Carlos Gainza, calle 02, casa No. 04, Mérida, mediante el cual se les condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autores del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor en perjuicio de Melandri Pirela José, medidas estas consistentes en REGLAS DE CONDUCTA y servicio comunitario
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia para ambos adolescentes en los términos siguientes: En cuanto a la A) REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: Los adolescentes deberán y mantener una actividad licita laboral. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de trabajo trimestralmente (03) ante la Trabajadora social Iris Montoya cuya fecha se indicara con la lectura de esta decisión.
La regla de conducta antes mencionada tiene una duración de un (01) año y cuatro (04) meses, finalizando en fecha 24-06-2006 tomando en considera la fecha para la lectura de la presente decisión en fecha 23-02-2005.
B) SERVICIO COMUNITARIO(art. 625 LOPNA) Los adolescentes deberán prestar un servicio gratuito a la comunidad, debiendo acudir ante la trabajadora social Iris Montoya en la fecha que se indicará con la lectura de la presente decisión, Mérida, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en un máximo de ocho (08) horas semanales en un lapso de dos (02) meses sumando un total de sesenta y cuatro (64) horas, de servicio a la comunidad. Advirtiendo que los adolescente deberán cumplir el servicio comunitario en diferentes instituciones.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda: PRIMERO: ORDENA el ejecútese de la sentencia en los términos antes indicados.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Trabajadora Social. Quien deberá presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones.
TERCERO: A los adolescentes se le explicara en el acto de la lectura de esta decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 18-08-2005.
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha para la lectura de la presente decisión en fecha 23-02-2005, hora 9:00a.m. Notifíquese. Cítese Diarícese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nª01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.