REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, dieciséis (16) de febrero de 2005


CAUSA N0. E1-264-04
ASUNTO: CESACION DE LAS SANCIONES POR PRESCRIPCION (Con respecto a un adolescente, artículo 616 Y 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION

VISTO. El escrito que ríela a los folios (145 al 146) presentado por la defensa pública Gisela Becerra, donde solicita la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente identidad omitida, este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor de delito de ROBO IMPROPIO, (folios. 36 AL 38). Este Tribunal observa:
Primero: Corre a los folios (36 AL 38), sentencia condenatoria emitida por el tribunal de CONTROL en fecha 29 de Junio de dos mil (2000), en contra del adolescente mencionado por el delito de ROBO IMPROPIO, indicando en la parte dispositiva los siguiente: “...LIBERTAD ASISTIDA, Desglosada de la siguiente manera:
El adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de esta sección y deberá ser cumplida en tres (03) meses...”
SEGUNDO: Ríela al folio (69) auto emitido por el tribunal de Control de fecha 02 de abril del año dos mil cuatro (2004)donde se declara definitivamente firme la sentencia por cuanto ha transcurrido el lapso legal sin que las parte hayan hecho uso del recurso de apelación. Cursa a los folios (121 al 123) ejecútese de la sentencia de fecha 15-07-2004 acordando en la misma la fecha ( 22-06-2004) para la imposición de la decisión a los adolescentes, sin embargo, en la oportunidad para la imposición sólo se presento uno de los adolescentes en virtud de que la dirección que consta en las actuaciones no es correcta se le solicita la dirección exacta a la fiscalia del Ministerio público ratificada en fecha 07 de octubre de 2004 (138), encontrándose el tribunal en espera de la información de la fiscalia décima octava del Ministerio Público.
De análisis anterior se evidencia que el adolescente hasta la presente fecha no ha iniciado el cumplimiento de la sanción de la libertad asistida.
Al respecto el artículo 616 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa:
“las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”
El maestro Arteaga Sánchez, nos indica con respecto a la prescripción, así:
“El transcurso del tiempo por voluntad de la ley, tiene también como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal. Se trata de una necesidad social fundada en la realidad de las cosas, ,o que aconseja poner un termino a la persecución penal, considerando extinguido el delito o la pena. El tiempo realiza su labor y, en definitiva, impone a la sociedad sus condiciones...”
En la ley especial la norma indica que la extinción de la pena esta supeditada al transcurso del termino de la medida que fuere impuesta más la mitad además refiere el momento en que comienza a correr el lapso extintivo.
Por lo expuesto, de conformidad con lo indicado en la norma la prescripción para el presente caso, se debe contar a partir del día en que quede firme la sentencia.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la sentencia condenatoria que el lapso de duración de la libertad asistida es de tres (03) meses, quedando definitivamente firme la sentencia en fecha 02 de abril de dos mil cuatro (2004) (folio 69) y hasta la presente fecha 16 de febrero del año en curso, se concluye que en el presente caso operó la prescripción de las sanciones el diecisiete (17) de agosto de dos mil cuatro (2004), contados a partir de la fecha en que quedo firme la sentencia folio (176).

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 616 y 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara con lugar el pedimento de la defensa y por ende acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA POR PRESCRPCION de la libertad asistida impuesta al ciudadano identidad omitida, venezolano, sin cédula de identidad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 09 de abril de 1993, domiciliado en el Vigía Estado Mérida, mediante sentencia definitivamente firme no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena del mencionado adolescente, continuando el curso de la causa con respecto al otro adolescente. Notifíquese a las partes y a la víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.



MEM/.-