REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diecisiete (17) de febrero de 2005
CAUSA N0. E1-161- 02
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA (artículo 646 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Fijada la oportunidad de la audiencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia ORAL Y PRIVADA, comenzando por cederse el derecho de palabra a la defensa, Ana Julia Mora, quien expresa que su defendido identidad omitida, se encuentra privado de libertad desde el mes de mayo del año 2004 en el Centro Penitenciario Región Los Andes, indicando que ese sitio no le permite estudiar y cumplir con las metas del plan individual y no se lograría el fin educativo de la sanción, actualmente no se encuentra estudiando, el joven presenta buena conducta en el internado, por tal razón, pide la sustitución de la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa considerando que la mas conveniente para el adolescente es la libertad asistida, quien señaló los fundamentos relativos a modo, lugar y tiempo y demás circunstancias del pedimento. Ofrece para demostrar el pedimento expuesto promueve las siguientes pruebas:
1.- Deposición de los testigos: José Gregorio Nava, Dora Alicia Sosa y Ana Lucila de Barrios. Indicando la pertinencia y necesidad de la prueba.
2.-documentales: El plan individual que ríela a los folios (353 al 356), en las actuaciones. El plan individual que ríela a los folios (410), de las actuaciones, informe evolutivo folios (409),Original y copias para su vista y devolución simple de: a)certificado de aprobación de 6to grado, b)Constancia de buena conducta, c)Planilla de solicitud de inscripción, indicando la pertinencia y necesidad de cada una.
Por último, pide que la solicitud sea admitida, así como los elementos de convicción en que se funda y sea sustituida la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa según lo establecido en el artículo 647 letra “e” ejusdem.
Concluida la exposición de la defensa pública, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas, de igual manera, pide de la tribunal a los fines de garantizar el principio de la igualdad Procesal que no admita las pruebas de la constancia de deporte y el libro de registro de atención al Público.
Escuchada las partes, se admite las pruebas promovidas por la defensa y la fiscalía del Ministerio Público de conformidad con el artículo 579 letra “f”, 197, 198, 330 numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, legales y pertinentes y niega las pruebas de la constancia de deporte y el libro de registro de atención al Público.
A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de planteamientos de la defensa, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra al adolescente identidad omitida manifestó que den una oportunidad que quiere trabajar.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos en concordancia con la declaración del adolescente, valorando las pruebas según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa en su solicitud plantea que se sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa.
Corre a los folios (353 al 357), PLAN INDIVIDUAL, que indica “... aprobó el 6to grado de educación básica y ha participado en las actividades ofrecidas por la institución como avicultura, agrocultiva y herrería...” se evidencia que el plan individual fue realizado en la oportunidad en que el adolescente se encontraba cumpliendo la privación de libertad concatenado con el plan individual (folios 410 al 411) donde se indica que “ es un joven con aceptable nivel de inteligencia, es tolerante, gradualmente impulsivo, su sistema de valores es inadecuado, ...(sic)... los elementos favorable como el grado de inteligencia, su interés por superar su medio social y ayudar a su familia económicamente, se inscribe para estudiar el séptimo grado de educación…”concatenado con el certificado de 6to grado y planilla de solicitud de inscripción concatenado con el informe evolutivo (folio 409) indica que ha mejorado considerablemente el control de sus frustraciones y el control de los impulsos adminiculado con el informe evolutivo de fecha 03-02-2005, el cual indica que el adolescente en el lugar de internamiento presenta peligro su vida por tener problemas con varios reclusos adminiculado con la constancia de la junta de conducta indica que el adolescente no ha sido sancionado disciplinariamente y presenta buena conducta adminiculado con la declaración de los ciudadanos José Gregorio Navas y Dora Alicia Sosa quienes manifestaron que el adolescente presentó buena conducta, no ha podido continuar estudiando por tener problemas con los demás pabellones pero sin embargo esta laborando con azabache y carpintería adminiculado con el dicho de la Ana Lucila de barrios que indica que le den una oportunidad a su hijo.
La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente con la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es el punto de partida del mismo en la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos, el cual se fundamenta en los factores (biosocosociales) y carencias (educativas, familiares, etc), efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta.
La fiscal del Ministerio público se adhiere al pedimento de la defensa.
Esta juzgadora considera que del análisis del plan individual, informe evolutivo y las testificales se evidencia que efectivamente el adolescente ha evolucionado se ha cumplido en parte los objetivos previsto para la imposición de la sanción de privación de libertad.
De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que al adolescente la privación que esta cumpliendo actualmente ha cumplido en parte con los objetivos con respecto a los factores que incidieron en la comisión del hecho punible. Actualmente el adolescente, cuenta con la edad de dieciocho (18) años, por ende, es procedente la aplicación de una medida menos gravosa a los fines de seguir cumpliendo con la sanción impuesta en la sentencia.
A tal efecto, el adolescente deberá cumplir medidas menos gravosas correspondientes a las siguientes:
A.- Reglas de conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en A) Obligaciones de hacer desglosadas de la siguiente manera: a) El adolescente deberá continuar estudiando libre escolaridad. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar constancia de estudio, ante la trabajadora social Edelin Villalobos debiendo continuar presentando cada dos (02) meses. Debiendo acudir ante la trabajadora social mencionada una vez que obtenga la libertad para iniciar las diligencias para dar cumplimiento a esta sanción. Se acuerda oficiar a la mencionada trabajadora social a los fines de que informe a este tribunal en caso de incumplimiento. b) El adolescente deberá realizar una actividad laboral lícita. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar constancia de estudio, ante la trabajadora social Edelin Villalobos debiendo continuar presentando cada dos (02) meses. Debiendo acudir ante la trabajadora social mencionada una vez que obtenga la libertad para iniciar las diligencias para dar cumplimiento a esta sanción. Se acuerda oficiar a la mencionada trabajadora social a los fines de que informe a este tribunal en caso de incumplimiento. Libertad asistida de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente El adolescente deberá acudir ante la siquiatra del circuito judicial penal sección adolescente de Mérida. La primera entrevista deberá efectuarse al día siguiente de obtener la libertad. Debiendo acudir cada ocho (08) días. Se acuerda oficiar a la mencionada siquiatra a los fines de que informe a este tribunal en caso de incumplimiento. El adolescente manifestó entender las condiciones en que va a cumplir las sanciones antes impuestas. Remítase a la especialista copia de la presente decisión.
Las sanciones antes descritas, tiene una duración de diez (10) meses contados a partir de la primera presentación ante la siquiatra y trabajadora social. Servicio comunitario. De conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad, debiendo la trabajadora social Edelin Villalobos indicarle la institución o lugar donde deba cumplir la sanción, debiendo acudir ante la trabajadora social al día siguiente de obtener la libertad para iniciar las diligencia para el cumplimiento de la sanción. El adolescente deberá realizar una jornada de cuatro (04) horas semanales en un lapso de seis (06) meses sumando un total de noventa y seis horas de servicio comunitario. Se ordena librar boleta de excarcelación mencionando que el adolescente se encuentra privado de libertad a la orden de otro tribunal. Ofíciese al Centro penitenciario Región Los Andes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa a favor de PRIMERO: SUSTITUIR la medida de privación de libertad impuesta mediante sentencia definitivamente firme que venia cumpliendo el adolescente identidad omitida venezolano, titular de la cédula de identidad Nº , fecha de nacimiento 26/03/86, mayor de edad, domiciliado La Pie del LLanos, Mérida, en el Centro Penitenciario Región Los Andes, prevista en el artículo 620 letra “f” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por medidas menos gravosas consistentes en regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario. Ofíciese. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra e de la especial se acuerda fijar como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 17-08-2005.De igual manera se le explico al adolescente las consecuencia que resultan en caso de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628 letra “c” de la ley juvenil. Ofíciese Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-