REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2004)
193º y 145º
Causa: E1-315-05
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Crisel del Valle González, de fecha 27 de enero de 2005, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (88) al (94), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescente identidad omitida.
PRIMERO: Obra a los folios (92 AL 93), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: identidad omitida, quien es venezolana, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-04-1986, titular de la cédula de identidad No. , domiciliado San Miguel, Ejido, Estado Mérida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado venezolano, medidas estas consistentes en:
REGLAS DE CONDUCTA a) La adolescente deberá trabajar b) no deberá permanecer en la calle después de las 10:00 p.m Esta medida tiene una duración de un (01) año contados a partir del ejecútese de la sentencia.
A) Servicio Comunitario: la adolescente deberá realizar tareas comunitarias....(sic)...Estas serán cumplidas durante seis (06) meses.
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los términos siguientes:
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): a) Obligación de hacer: El adolescente deberá continuar trabajando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de trabajo en la fecha que se indica en la oportunidad de la lectura de la presente decisión, debiendo continuar presentándola cada tres meses ante la trabajadora social Iris Montoya, para que esta lo presente al tribunal. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social Iris Montoya. b)Obligación de no hacer: b.1. Se le prohibe al adolescente permanecer después de las diez de la noche (10:00 p.m.) en la calle, que dando bajo la vigilancia de esta sanción al representante legal del adolescente. A quien debe notificarse en la imposición de la decisión.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha presente fecha 15-03-2005 finalizando en fecha 15-03-2006.
2)SERVICIO COMUNITARIO(art. 625 LOPNA) se fija la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social iris Montoya e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada mínima de cuatro (04) semanales. Esta medida tiene una duración de seis (06) meses contados a partir de la fecha en que inicie el cumplimiento. La sanción de servicio comunitario a los fines del computo el adolescente deberá cumplir noventa y seis (96) horas en jornadas de cuatro (04) horas semanales que comprende los seis (06) meses.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se acuerda PRIMERO: El ejecútese de la sentencia donde se impone medidas no privativas de libertad al adolescente identidad omitida, quien es venezolana, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-04-1986, titular de la cédula de identidad No. 19.894.141, domiciliado San Miguel, Ejido, Estado Mérida. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la trabajadora social Iris Montoya, quien deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones informar inmediatamente en caso de incumplimiento. De igual manera deberá informar en caso de incumplimiento en lo que respecta a la obligación de no hacer. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 09-09-2005.CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta. QUINTO: Con relación a los objetos incautados correspondiente al arma de fuego se ordena oficiar con copia de la experticia NO.9700-067-DC-380 (folio 24) al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminlaisticas para que se efectúe su remisión al DARFA previa comprobación de la existencia de propietario del arma de la cual se levantara un acta por los funcionarios actuantes y deberá ser remitida a este tribunal.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 15-03-2005 hora 9:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese al adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION Nª01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MATIDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.