REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, cuatro (04) de febrero de 2005
CAUSA N0. E1-230-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LAS SANCIONES. (articulo 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Fijada la oportunidad de la audiencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia ORAL Y PRIVADA, comenzando por cederse el derecho de palabra a la defensa, Nancy Quintero, quien expresa que su defendidoIDENTIDAD OMITIDA, actualmente esta trabajando, el joven a cumplido con la libertad asistida de manera parcial, por tal razón, solicita la modificación de la medida de libertad asistida de acudir a la trabajadora social por la de acudir a la siquiatra, quien señaló los fundamentos relativos a modo, lugar y tiempo y demás circunstancias del pedimento. Ofrece para demostrar el pedimento expuestos promueve las siguientes pruebas:
1.- Deposición de los testigos: Marisol Briceño. Indicando la pertinencia y necesidad de la prueba.
2.-documentales: Constancia de trabajo que ríela a los folios (227 al 228), en las actuaciones. Indicando la pertinencia y necesidad de la prueba
Por último, pide que la solicitud sea admitida, así como los elementos de convicción en que se funda y sea sustituida la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa según lo establecido en el artículo 647 letra “e” ejusdem.
Concluida la exposición de la defensa pública, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que solicita al tribunal la modificación de la medida de libertada asistida, promuevo como prueba las siguientes:
Documentales: Informe (folios 206 al 211) acta (221 al 224), oficio No. 186 que cursa al folio (229) cursante en autos. Indicando su pertinencia y su necesidad. De conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal penal considera necesario este tribunal llamar a la trabajadora social Edelin Villalobos para que exponga con respecto al cumplimiento de las sanciones del adolescente.
Escuchada las partes, se admite las pruebas promovidas por la defensa y la fiscalía del Ministerio Público de conformidad con el articulo 579 letra “f”, 197, 198, 330 numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, legales y pertinentes.
A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de planteamientos de la defensa, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra al adolescente NAVA NAVA CESAR ALEJANDRO manifestó que se encuentra trabajando con su tío, que vino con la trabajadora social por lo que tuvo que irse porque tenia que trabajar, que no quiere realizar el curso.
La defensa y la Fiscalia del Ministerio Público presentaron sus conclusiones manteniendo sus pedimento.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos en concordancia con la declaración del adolescente, valorando las pruebas según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa en su solicitud plantea que se modifique la medida de libertad asistida en el sentido que acuda ante la siquiatra de esta sección.
Corre a los folios (206 al 211), informe evolutivo integral, que indica “...que el adolescente es resistente para recibir la orientaciones de internalizar responsabilidad por el hecho punible lo que dificulta la realización de las terapias concatenado con el acta levantada por este tribunal en la que se indica que el adolescente no ha cumplido con las sanciones se desprende igualmente, que el adolescente le gusta trabajar y que en la audiencia se comprometió a realizar un curso lo cual no efectúo tal como lo indica el oficio No. 186, sin embargo, se encuentra trabajando tal como consta en las constancias de trabajo (227 Y 228) y por la declaración de la testigo Marisol Briceño el adolescente realiza actividades en programas que tiene con los ancianos a pesar de que la misma no forma parte de la medida es un área que refleja el adolescente como es el servicio a la comunidad concatenado con lo indicado por la trabajadora social Edelin Villalobos, quien manifestó que es un joven inmaduro que hasta la presente fecha el joven no ha internalizado el hecho punible, considera que el joven debe ser evaluado por la siquiatra de esta sección.
La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente con la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es el punto de partida del mismo en la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos, el cual se fundamenta en los factores (biosocosociales) y carencias (educativas, familiares, etc), efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta
Esta juzgadora considera que del análisis de las pruebas promovidas las partes se requiere una modificación de la libertad asistida y de la regla de conducta en el sentido que el adolescente debe continuar trabajando y deberá ser atendido de manera ambulatoria por la siquiatra de esta sección. En los términos siguientes:
A.- Reglas de conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en Obligaciones de hacer desglosadas de la siguiente manera: a) El adolescente deberá realizar una actividad laboral licita. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar constancia de trabajo en fecha 14 de febrero de 2005, ante la trabajadora social Edelin Villalobos y luego cada mes. Se acuerda oficiar a la mencionada trabajadora social a los fines de que informe a este tribunal en caso de incumplimiento. Libertad asistida de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El adolescente deberá acudir ante la siquiatra de esta sección. La primera entrevista deberá efectuarse en fecha 10-02-2005, hora 9.00 a.m. Debiendo acudir cada ocho (08) días. Se acuerda oficiar a la mencionada siquiatra a los fines de que informe a este tribunal en caso de incumplimiento. El adolescente manifestó entender las condiciones en que va a cumplir las sanciones antes impuestas.
Las sanciones antes descritas, finalizan en fecha 06-06-2005, tomando en consideración el auto que ríela a los folios (155 al 158).
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: MODIFICAR la medida de REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuestas mediante sentencia definitivamente firme que venia cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº, fecha de nacimiento 22/08/86, mayor de edad, domiciliado en Mérida, según los términos antes indicados.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra e de la especial se acuerda fijar como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 07-06-2005.De igual manera se le explico al adolescente las consecuencia que resultan en caso de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628 letra “c” de la ley juvenil. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-
MOTIVACION
VISTO. Oído el adolescente NAVA NAVA CESAR ALEJANDRO, de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la defensa, la defensa indica que el adolescente que el adolescente mmmmmmmmmmmmmmmmigualmente, manifiesta que el joven se encuentra trabajando. Ríela a los folios (504 al 509), de fecha 25 de marzo de 2004, revisión de la medida donde el adolescente esta en la obligación de cumplir la sanciones correspondientes a reglas de conducta la cual consiste en la obligación de hacer, que comprendía la realización de un curso de su preferencia y la sanción de libertad asistida ante la trabajadora social. Ambas sanciones finalizan en fecha 26-09-2004.Cursa al folio oficio No. 120-04 emitido por la trabajadora social donde indica “ el adolescente dejó de realizar el curso vocacional al cual esta obligado a cumplir, el referido comenzó el curso de mecánica automotriz que es dictado en el INCE, teniendo que abandonar dicha obligación debido a la situación económica que presenta su grupo familiar siendo este ahora sostén de familia ya que es el único que realiza el aporte económico”
Considera esta juzgadora que el adolescente deben continuar trabajando para el sustento de su familia y la del él mismo, considerando que es justificado que el adolescente no pueda realizar el curso impuesto como regla de conducta.
No consta en las actuaciones que el adolescente haya incumplido la libertad asistida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR la medida de regla de Conducta, impuesta mediante sentencia definitivamente firme en la causa 196-03 acumulada a la presente causa, (folio 504 al 509),la cual cumplió de manera parcial impuesta al ciudadano SANCHEZ VALERO DAVID ANTONIO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.655.270., fecha de nacimiento 01-06-1985, domiciliado en Mérida, la sanción modificada se desglosa de la siguiente manera: REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en Obligaciones de hacer: El adolescente identificado anteriormente deberán continuar trabajando. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar ante la trabajadora social Edelin Villalobos, constancia de trabajo en fecha 22-06-2004, y en las fecha 22 siguientes de cada mes; la trabajadora social deberá informar a este tribunal en caso de incumplimiento y deberá presentar informe de la evolución de la sanción cada dos (02) meses y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente al tribunal indicando la fecha en que dejo de cumplir la sanción. La sanción de la REGLA DE CONDUCTA finaliza en fecha 26 de septiembre de 2004, tal como consta a los folios (508 y 509) de las actuaciones
SEGUNDO: Queda vigente el contenido de la decisión de fecha 25 de marzo de 2004, (folios 504 al 509), anexando la respectiva modificación indicada en el numeral primero de esta decisión. Por ende se encuentra vigente la libertad asistida y la fecha de finalización de la misma. TERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 26-09-2004 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Las partes quedaron notificadas en el mismo acto, Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público. Remítase copia de la presente decisión a la trabajadora social. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de notificación No. _______________ y copia de la decisión.
Sria.
MEM/.-