REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, nueve (09) de febrero de 2005


CAUSA: E1-156-02
ASUNTO: REFORMA DEL COMPUTO DE LA SANCIÓN

MOTIVACION

VISTO: Revisada como ha sido la presente causa se observa:

PRIMERO: Que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.338, fecha de nacimiento 03-03-1987, de 17 años, domiciliado en Mérida, mediante auto de fecha 09-12-2004 le fue impuesta por incumplimiento la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 letra “c” por el delito de ROBO AGRAVADO, que el mencionado adolescente fue privado de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES, según consta en el auto que ríela a los folios (263 AL 269).
SEGUNDO: Que en fecha 09/12/2004 se efectúa el auto de revisión de medida tal como ríela al folio (263 al 269), se indica que el adolescente fue privado de libertad por incumplimiento de las sanciones la cual finalizaba en fecha 15-05-2005, medida que fue ejecutada en la misma fecha de la emisión de la decisión, que debía cumplir en el INAM, Seccional Mérida.
TERCERO: Que al mencionado adolescente, ingresa a las 04:15 p.m. de la tarde al lugar de internamiento tal como cursa al folio (271), sin embargo, el adolescente se evade de las instalaciones en fecha 22-12-2004 a las 5:15 p.m. tal como se indica en el oficio No, 007 que ríela al folio (272), ordenando la captura del adolescente tal como consta al folio (277). Cursa al folio (281) que el adolescente fue detenido en fecha 20-01-2005 hora 4:15 p.m., por una comisión policial permaneciendo detenido veinticuatro (24) días; faltándole por cumplir el lapso de (05) MESES, SEIS (06) DIAS, DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal decide con respecto a la reforma del computo de la sanción contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.338, fecha de nacimiento 03-03-1987, de 17 años, domiciliado en Mérida,; le falta por cumplir la sanción de privación de libertad faltándole por cumplir el lapso de (05) MESES, SEIS (06) DIAS, DE LA SANCION finalizando el doce (12) de junio del año dos mil cinco (2005) a la una y quince de la tarde(01:15 p.m.) según los fundamentos antes expuestos. Remítase copia de la presente decisión al INAM a los fines de ser agregados al expediente llevado por esa institución de conformidad con el artículo 640 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Se fija para el 21-02-2005, hora 9:00 a.m. la lectura de la reforma del computo.Notifiquese. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

MEM/.-