GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos mil cinco (2.005).-

194° Y 145°

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la Inhibición propuesta por la ABG. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18-01-05, mediante la cual se Inhibe de conocer en el presente juicio por parentesco manifiesta con el abogado, PABLO ROBERTO IZARRA GONZALEZ, en su carácter de defensor Judicial en el proceso, ya que entre el abogado ante mencionado y la Juez Suplente Especial existe un parentesco de consanguinidad, y fundamenta tal Inhibición en el Artículo 82, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Este Tribunal, para resolver observa: Que la inhibición propuesta por la ABG. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, está hecha en forma legal y fundamentada, en causa legítima, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, así lo decide, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-

Déjese copia y bájese el presente expediente al Tribunal de la causa. –

El Juez Provisorio,

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI

La Secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ


En la misma fecha se remite la presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de (17) folios útiles. Va con oficio bajo N° 0480 - 066, quedando anotada su salida bajo el N° 4 3 1 6.-



ABG. PEREZ PEREZ, SRIA
embp