GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho (28) de febrero del dos mil cinco (2005).


194° y 145°

Vista la aclaratoria oportunamente solicitada por el abogado ALBIO LUBIN MALDONADO M, el Tribunal observa que, en efecto, equivocadamente se citó la empresa “Petróleos de Venezuela” S.A como aquella a la que el demandado había prestado sus servicios, cuando, de acuerdo con los autos, se trata de “Empresas Polar” S.A. En consecuencia la solicitud a que hace referencia el particular segundo de la decisión mencionada se hará a esta última compañía y no a la erróneamente indicada. De igual manera, esta Alzada aclara que el segundo apellido del demandante por error de copia se indica como “Estralgo” cuando realmente es “Entralgo”.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ




cccy.-