GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho (28) de febrero del dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Vista la aclaratoria oportunamente solicitada por el abogado ALBIO LUBIN MALDONADO M, el Tribunal observa que, en efecto, equivocadamente se citó la empresa “Petróleos de Venezuela” S.A como aquella a la que el demandado había prestado sus servicios, cuando, de acuerdo con los autos, se trata de “Empresas Polar” S.A. En consecuencia la solicitud a que hace referencia el particular segundo de la decisión mencionada se hará a esta última compañía y no a la erróneamente indicada. De igual manera, esta Alzada aclara que el segundo apellido del demandante por error de copia se indica como “Estralgo” cuando realmente es “Entralgo”.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
cccy.-
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