GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de febrero del año dos mil cinco.
194° y 145°
Vista la anterior diligencia de esta misma fecha, suscrita por el abogado DANIEL SÁNCHEZ, con el carácter de coapoderado judicial de los accionantes en amparo, ciudadanos CARLOS DIEZ Y RIEGA MATTERA y CARLOS EDUARDO DIEZ Y RIEGA NAVAS, mediante la cual solicita que se inadmita la representación judicial del profesional del derecho HADE MARIN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OLEGARIO DIEZ Y RIEGA MATTERA, “tercero eventualmente interesado” (sic) en la pretensión de amparo constitucional interpuesta, este Tribunal, actuando sede constitucional, niega, por manifiestamente ilegal dicho pedimento, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 83, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, pues, entre el prenombrado profesional del derecho HADE MARIN y el suscrito Juez Provisorio no existe causal de inhibición de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que hubiese sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, tal como así lo exige dicho dispositivo legal. Y, además, porque el referido abogado, desde el inicio del juicio en que se dictaron las decisiones y supuestamente se produjo la omisión impugnadas en amparo, actúa como coapoderado judicial del prenombrado ciudadano OLEGARIO DIEZ Y RIEGA MATTERA, quien funge en el mismo como parte actora.- Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
|