GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de febrero de dos mil cinco.

194° y 146°

Vista la diligencia de fecha 21 de febrero de 2005, que obra al folio 281, suscrita por la parte demandante, ciudadana NICASIA LOURDES ALVAREZ DE ARELLANO, asistida por la abogada HAYDEE DÁVILA BALZA, ratificada por la mencionada profesional del derecho mediante diligencia de fecha 22 del mismo mes y año, que obra al folio 283, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 17 de enero del año en curso, que riela a los folios 266 al 275, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del referido recurso, este Tribunal observa: Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata el juzgador que el mismo es una sentencia definitiva mediante la cual esta Superioridad declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la mencionada ciudadana contra la sentencia definitiva de fecha 11 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que ésta sigue en contra de la ciudadana MARISOL AGOSTINI SANTAROMITA, por cobro de bolívares en vía intimatoria, por la que dicho Juzgado declaró sin lugar la demanda incoada, suspendió la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en dicho juicio sobre el inmueble allí identificado y, finalmente, con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condenó en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el proceso y, en consecuencia, esta Alzada confirmó en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, imponiendo las costas del recurso a la apelante. Ahora bien, de la revisión de los autos, constata el juzgador que el interés principal de dicho juicio no excede de 3.000 unidades tributarias, que equivalen a OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 88.200.000,oo), en virtud de que, tal como consta del libelo, que obra agregado a los folios 1 y 2, el valor de la demanda propuesta es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,oo). En consecuencia, de conformidad con las previsiones del artículo 312, cardinal 1, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia impugnada no es recurrible en casación, por no alcanzar el interés principal del juicio la cuantía exigida por la disposición legal últimamente citada, y así se declara.- En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión del recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia definitiva por la parte actora, ciudadana NICASIA LOURDES ALVAREZ DE ARELLANO, asistida por la abogada HAYDEE DÁVILA BALZA. Así se decide. Finalmente, este Tribunal deja constancia que el veintidós de febrero del año en curso venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación, y que, hoy, veintitrés del mismo mes y año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.- De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión.

El Juez Provisorio,

Daniel Monsalve Torres

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega