GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de febrero del año dos mil cinco.
194° y 146°
Vista la anterior diligencia de esta misma fecha, suscrita por el abogado RODOLFO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, en su carácter de coapoderado judicial de la parte codemandada apelante, ciudadano LEONARDO CONO CARDINALE MÁRQUEZ, mediante la cual desiste del recurso de apelación que interpusieran contra el auto de admisión de la tercería adhesiva propuesta por la ciudadana ISABEL TERESA CONTRERAS DE AVILA dictado por el Tribunal de la causa en fecha 12 de julio de 2004, a que se contraen las presentes actuaciones; y por cuanto del instrumento poder que obra a los folios 95 y 96, se evidencia que a dicho profesional del derecho, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por su mandante le fue conferida facultad expresa para desistir; y en atención a que el juicio en que se suscitó la presente incidencia versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel Monsalve Torres
El…
Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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