GADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.-

194º y 146º

Vista la declaración de fecha 1º de diciembre del año 2004, inserta al folio 774, tercera pieza, mediante la cual con fundamento en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el Dr. JUAN LATOUCHE MARROQUÍ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la presente causa, aduciendo que en sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 11 de julio del 2003, declaró improcedente la acción con el voto salvado del Juez asociado, abogado ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, emitiendo opinión sobre el fondo del asunto, por lo que se inhibió de seguir conociendo la misma y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión, este Juzgado Accidental procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal Accidental que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la ley, concretamente en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Seguidamente procede este Tribunal Accidental a resolver la inhibición formulada por el Dr. DANIEL MONSALVE TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09 de diciembre del año dos mil cuatro, inserta al folio 778, tercera pieza, aduciendo que entre él y la profesional del derecho YALITZA COROMOTO MARÍN VELÁSQUEZ, existen sentimientos de enemistad manifiesta, surgidos el 27 de noviembre de 1998, con ocasión de la conducta ofensiva e irrespetuosa hacia su investidura como Magistrado Judicial, asumida por la mencionada abogada, como consecuencia de la disconformidad de una solicitud que está formulara contenida en el expediente Nº 1004, que cursó por ante ese Tribunal, lo cual originó su inhibición en dicha causa. Y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión, este Juzgado Accidental procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal Accidental que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de las declaraciones anteriores, este Juzgado Accidental de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se avoca al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

El Juez Accidental,

Oscar E. Méndez Araujo
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega