LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en la rectificación promovida por la ciudadana MARIA JUANA GIL DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.656.535 y hábil, a través de su apoderada judicial abogado SONIA ROMERO DE ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 24.082 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida, correspondientes al año 1955, asentada bajo el Nº 31.-----------------------------------------
UNICO
La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA JUANA GIL DE RAMIREZ, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida, correspondientes al año 1955, asentada bajo el Nº 31.--
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA JUANA GIL DE RAMIREZ. B) Partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante donde aparece su nombre como MARIA JUANA.- C) Recibo de Pago de la Quincena 33/2003, donde aparece el nombre de la solicitante como MARIA JUANA. D) Planilla de datos filiatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identificación, donde aparece el nombre de la solicitante como MARIA JUANA. Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias de fecha 08-10-2004, mediante el cual el
Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal, conforme a la Ley. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.--
DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. En consecuencia queda rectificada la Partida de nacimiento de la ciudadana MARIA JUANA GIL DE RAMIREZ, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en la Partida de Nacimiento el nombre de la solicitante como “MARIA JUANA” y no como erróneamente aparece en su Partida de Nacimiento. Y así se decide.----------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los diez días del mes de febrero del dos mil cuatro. Año 194 de la Independencia y 145 de la Federación.--------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G
LA SECRETARIA
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
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