JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de febrero del dos mil cinco.-

194º y 145º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LEON ANTONIO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.496.870, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, asistido por la abogada en ejercicio LIGIA ALVAREZ DE CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.524, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, ocurre para exponer: que en fecha once de agosto de dos mil dos, falleció en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira la ciudadana MARIA EULALIA MARQUINA DE BECERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.451.645, según consta del Acta de Defunción Nº 1166. La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha diecisiete de enero de dos mil cinco, y se remitió original la solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines de la ratificación de los testigos promovidos los cuales fueron evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro, Con fechas veintisiete de enero y primero de febrero de dos mil cinco, declararon por ante el comisionado las ciudadanas MARTA MARIELA TRISTANCHO DE VALENCIA, ANASTACIA ALBORNOZ ESCALONA y JUANA ANTONIA MARQUINA DE ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.718.527 V-4.492.866 y V-3.030.177 respectivamente, de este domicilio y hábiles los cuales tuvieron contestes en afirmar, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano LEON ANTONIO MARQUINA, e igualmente a su legitima madre ciudadana MARIA EULALIA MARQUINA DE BECERRA. Que es cierto y le consta que LEON ANTONIO MARQUINA es el único y universal heredero de lo bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones adquiridos



por la causante antes y después del matrimonio. Que saben y les consta que la causante MARIA EULALIA MARQUINA DE BECERRA, se casó en julio de mil novecientos noventa y seis, a la edad de sesenta y ocho años con el ciudadano BACILIO BECERRA, y no procrearon hijos y por lo tanto ellos son los Únicos y Universales Herederos de la causante María Eulalia Marquina de Becerra.---
Esta declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA EULALIA MARQUINA DE BECERRA a su esposo ciudadano BACILIO BECERRA ANGULO y a su hijo ciudadano LEON ANTONIO MARQUINA, dejándose a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena hacer entrega a la parte promovente de la solicitud original.Désele salida.----------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.



LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO

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