REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.---------------------------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueve la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano: SALOMON REDONDO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.957.024, asistido por la Abogado MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.952. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa: ---------------------------------------------
UNICO
La acción se fundamenta en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 501 del Código Civil y 774. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar el Acta de Matrimonio del ciudadano: SALOMON REDONDO BUITRAGO, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, en fecha 18 de Enero del año 1993, acta N° 01. Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Cedulas de Identidad de los ciudadanos CARMELINA BUITRAGO DE REDONDO y JOAQUIN REDONDO PALENCIA, padres del solicitante. B) Acta de defunción del ciudadano JOAQUIN REDONDO PALENCIA padre del solicitante y donde se evidencia que el nombre de la cónyuge del fallecido es CARMELINA BUITRAGO DE REDONDO de fecha 28 de Febrero de 1989. C) tarjeta alfabética del ciudadano SALOMON REDONDO BUITRAGO expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería en san Cristóbal del 28 de Octubre de 1998, cuando se le expidió su cédula de Identidad y donde consta que sus padres son REDONDO JOAQUIN y BUITRAGO CARMELINA. D) Acta de matrimonio de los ciudadanos SALOMON REDONDO BUITRAGO y MARIA SOCORRO MENESES HERNANDEZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida y por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Pueblo Llano del Estado Mérida, acta N° 01, de fecha 18 de Enero 1993 de donde se desprende el error al momento de asentar dicha acta de matrimonio, el cual fue el de asentar el nombre de los padres del ciudadano SALOMON REDONDO BUITRAGO como JOSE JOAQUIN REDONDO PALENCIA y MARIA CARMELINA BUITRAGO DE REDONDO siendo lo correcto JOAQUIN REDONDO PALENCIA y CARMELINA BUITRAGO DE REDONDO. Igualmente corre agregado a los autos Edicto debidamente publicado por el Diario El Nacional, de fecha 26 de Noviembre del 2004, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, no compareció ninguna persona a hacerse parte en el proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Del análisis anteriormente hecho se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la Acta de Matrimonio, la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena rectificar el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: SALOMON REDONDO BUITRAGO y MARIA SOCORRO MENESES HERNANDEZ, en el sentido que en lo sucesivo aparezca correctamente el nombre de los padres del Solicitante SALOMON REDONDO BUITRAGO como JOAQUIN REDONDO PALENCIA y CARMELINA BUITRAGO DE REDONDO, tal y como consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los dieciséis días del mes de Febrero del dos mil cinco. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
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