REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por la ciudadana: MARIA ERNESTINA VALERO RINCON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.033.909, de este domicilio civilmente y hábil, debidamente asistida por la Abogado ANY KHARYNA VALERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 97.019 y jurídicamente hábil, correspondiente al año 1976, acta Nº 108, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------
U N I C O
Que el error cometido en el acta antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar el Acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar errado el número de la cédula identidad de la ciudadana MARIA ERNESTINA VALERO RINCON, como “8.000.509” siendo lo correcto “3.033.909” tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud. ----------------------------------
D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 108, del año 1976 y del error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANGEL LEONARDO HERRERA PEREZ Y MARIA ERNESTINA VALERO RINCON, en el sentido de que se escriba correctamente el número de cédula de identidad de la ciudadana MARIA ERNESTINA VALERO RINCON que es: “3.033.909”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.----------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de Febrero de dos mil cinco.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
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