JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de febrero del dos mil cinco
194º y 145º
Por cuanto del cómputo anterior se desprende que desde la última actuación valida en el proceso, que fue el día diez de noviembre del dos mil tres, exclusive, tal y como consta al folio 13 del presente expediente hasta el día de hoy, inclusive han transcurrido CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS (436) DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara Extinguida la Instancia en el presente proceso, en virtud de haber transcurrido más de un año consecutivo desde la última actuación procesal que fue el día diez de noviembre del dos mil tres y la parte actora no le ha dado impulso procesal al juicio para la continuación del mismo. Se ordena dar por terminado el presente juicio una vez se encuentre firme la presente decisión, e igualmente se ordena la notificación de la parte actora mediante boleta haciéndole saber que una vez que conste en autos sus notificación comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión de perención dictada. Líbrese boleta de notificación.-
EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ANTONINO BALSAMO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BERTOLA DE AGUILAR
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