REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por (ERROR MATERIAL) en su inserción promovida por la ciudadana ISMALIA JOSEFINA GONZALEZ BARBOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No V-3.990.354, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, asistida por la abogada en ejercicio LOURDES I. RANGEL R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 26.269, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita al Tribunal se proceda a ordenar la rectificación de su partida de nacimiento, acta esta que obra agregada al folio tres y vuelto del presente expediente de rectificación que nos ocupa y que fué inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 114, de fecha veintitrés de julio de mil novecientos cincuenta y tres.-
U N I C O
Que el error invocado en la solicitud de la Rectificación de la Partida de Nacimiento, consiste en que al insertar dicha acta de nacimiento en los libros de Registro Civil correspondientes, se incurrió en el error de escribir el primer nombre de la promovente como ISMAILIA, siendo que lo correcto es que fuese escrito así: ISMALIA. Que para los efectos probatorios la actor consignó con el libelo promovido las siguientes actas: partida de nacimiento la cual se pretende rectificar expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, copias de la Cédula de Identidad de la promovente, título de Bachiller en Humanidades, Proposición de nombramiento del Ministerio de Educación, Pasaporte, Resolución de jubilación, libretas de ahorro de diferentes Entidades Bancarias y Título de Licenciada en Educación, las cuales obran agregadas al presente expediente.-------------------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado, en la solicitud por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada Con Lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de nacimiento .En consecuencia este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registrador Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ISMAILIA JOSEFINA GONZALEZ BARBOZA, en el sentido de que se escriba correctamente el nombre de la promovente o sea así: ISMALIA JOSEFINA y no como erróneamente figura ISMAILIA JOSEFINA y así se decide. Expídase copias certificadas de la presente decisión a los organismos competentes. Remítase con oficio.-------------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de febrero de dos mil cinco, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BERTOLA DE AGUILAR
|