REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad número V-12.778.495, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA ROJAS BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 79.237, sólo en lo que se refiere al acta asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 07, correspondiente al año de 1.974, folio 08.-
U N I C O
Que el error en el Acta de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en el error material de colocar incorrectamente mal escrito el segundo nombre del padre de la promovente, ya que aparece como JOSÉ YGNACIO RONDÓN, siendo lo correcto es que aparezca su nombre como JOSÉ IGNACIO RONDÓN, tal y como consta en la Partida de Nacimiento que aparece en inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.-
Que la parte promovente acompaño junto con su solicitud los siguientes recaudos: 1. Partida de Nacimiento de la promovente, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, acta de la cual solicita su rectificación conforme a la Ley; 2. Justificativo de Testigos, evacuado por ante la NOTARÍA PÚBLICA DE EJIDO DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 19 de octubre del 2.004, en el cual declararon los ciudadanos JOSÉ OSTILIO GONZÁLEZ y YUSMARA RONDÓN QUINTERO; 3. Partida de Nacimiento de la promovente, expedida por la REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la cual consta que el segundo nombre del padre de la promovente, se escribe correctamente IGNACIO; y 3. Copia simple de la cédula de identidad del padre de la promovente.-
DECISIÓN
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL de la promovente ciudadana MARITZA DEL CARMEN RONDÓN RODRÍGUEZ, sólo en lo que se refiere al acta asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, signada con los N° 07, correspondiente al año de 1.974, folio 08, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente, a fin de que estampe la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el segundo nombre del padre de la promovente como IGNACIO y no como erróneamente aparece en dicha acta como YGNACIO- Se ordena expedir copia certificada de la decisión y remitirla al organismo competente, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.-
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, DIECIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL CUATRO.- AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BERTOLA DE AGUILAR.-
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