JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de Febrero de 2005
194° y 145°
I
Estando el Tribunal en la oportunidad legal para decidir la Incidencia surgida en el presente expediente observa:
II
En fecha 13 de enero de 2005, tubo lugar el Primer Acto Reconciliatorio del proceso, al cual no asistió la parte demandante ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO BARILLAS, ni la parte demandada, ni por si ni por medio de su Defensor Judicial. Por lo que el Tribunal vista la inasistencia de la parte demandante, de conformidad con el Art. 756 del Código de Procedimiento Civil, declaro Extinguido el proceso, (folio 28).
Al día Tercero en escrito de fecha 18 de enero de 2005, el demandante ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO BARILLAS, asistido por el abogado en ejercicio RHOBERMEN OBERTO PARADA, manifestó los motivos por los cuales no pudo asistir al Primer Acto Reconciliatorio de este proceso el día 13 de Enero de 2005, a las Once de la Mañana, por cuanto ese día acudió al Hospital Universitario de Los Andes, por problemas de salud, y solicito se fije nueva oportunidad para realizar el primer Acto Conciliatorio a fin de continuar este procedimiento.(folios 29).
Mediante auto de fecha 19 de Enero de 2005, este Tribunal en virtud de la solicitud hecha por el demandante, procedió a abrir articulación probatoria de Ocho (8) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a esa fecha para que la parte actora promoviera las pruebas que estimara pertinentes en relación a la incidencia surgida y en vista de lo alegado motivado a su ausencia al Primer Acto Reconciliatorio de este Proceso. (Folio 30)
Obra al folio 31 y 32 de este expediente, escrito de promoción de pruebas, de la parte demandante, en la cual promovió la constancia médica de fecha 12-01-2005, y al folio 34, auto de fecha 21 de Enero de 2005, en el cual el Tribunal admitió la prueba promovida, fijando día y hora para que la parte interesada trajera a la persona que suscribió dicha constancia a objeto de que ratificara la misma y declarada sobre los particulares que a bien tenga interrogar el Tribunal.
En fecha 26 de Enero de 2005 (folio 35) tuvo lu568tgar el acto de RATIFICACION DE LA CONSTANCIA MEDICA, al cual se hizo presente el ciudadano PEDRO PABLO JOYA VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Médico, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.643.475, inscrito en el Colegio de Médicos N° 1932, domiciliado en esta ciudad de Mérida, al que el Tribunal le impuso el motivo de su comparecencia , manifestando dicho testigo no tener impedimento para declarar y una vez puesta a la vista la constancia en referencia expuso: “que esa es la constancia que le fue expedida al ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO, en fecha 12 de enero del presente año, en la cual se le indicó reposo medico por 72 horas por haber asistido de emergencia a mi consulta en el Hospital Universitario de los Andes, aproximadamente a las 9:30 a.m, quien presentaba INTENSA EPIGASTRALGIA, así mismo es mía la firma la que aparece al píe de la misma”.
III
De los razonamientos antes expuestos queda evidenciado que la causa o circunstancias por las cuales el ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO BARILLAS, parte demandante, no asistió al Primer Acto Conciliatorio de este proceso, celebrado en fecha 13 de Enero de 2005, a las Once de la mañana, fueron por causas ajenas a su voluntad, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud hecha por el demandante, MIGUEL ANGEL BLANCO BARILLAS, asistido por abogado en ejercicio RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA. En consecuencia fija nuevamente, el TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las Once de la mañana, para que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO, con el entendido de que de no lograrse la reconciliación en dicho acto, se emplaza a las partes para que comparezcan ante este Juzgado a las Once de la mañana, del CUADRAGESIMO SEXTO (46) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO. Y así se decide.- EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
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