JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de febrero del dos mil cinco.-

194º y 145º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE GABRIEL PALMA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.766.336, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de su hermanos ciudadanos TERESA DE JESUS PALMA DE RIVERO, IRMA JOSEFINA PALMA CALDERON, LUIS ALBERTO PALMA CALDERON, ORLANDO JOSE PALMA CALDERON, ZORAIDA DEL CARMEN PALMA CALDERON, GERARDO PALMA CALDERON, JOSE GREGORIO PALMA CALDERON, JESUS JACOBO PALMA CALDERON, ALI ALFONSO PALMA VILLARREAL, y de sus sobrinos SERGIO ALEXANDER PALMA PERAZA, WUINDER JOSE PALMA PERAZA y NATALIE JOSEFINA PALMA PERAZA, hijos de su hermano premuerto SERVIO RAMON PALMA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.994.484, V-4.492.495, V-5.206.604, V-5.206.603, V-6.376.643, V-6.122.388, V-6.153.743, V-6.252.117, V-16.664.527, V-13.287.994, V-13.287.993 y V-14.934.889 respectivamente y hábiles, asistido por el abogado en ejercicio RAMON ALBERTO MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.247, de este domicilio y jurídicamente hábil, ocurre para exponer: que en fecha once de mayo de dos mil dos, falleció en la población de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, el ciudadano SERVIO TULIO PALMA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-653.111, según consta del Acta de Defunción Nº 20. La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha diez de enero de dos mil cinco, y se remitió original la solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines de la evacuación de los testigos que promoviera la parte solicitante. Con fecha tres de febrero de dos


mil cinco, declararon por ante el comisionado los ciudadanos ROSA MARGARITA CALDERON DE SANTIAGO, LUIS EMIRO ALBORNOZ MALDONADO y CIRA MARIA DAVILA DE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 658.227, V-8.018.675 y V-4.485.950 respectivamente, de este domicilio y hábiles los cuales tuvieron contestes en afirmar, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE GABRIEL PALMA QUINTERO, TERESA DE JESUS PALMA DE RIVERO, IRMA JOSEFINA, LUIS ALBERTO, ORLANDO JOSE, ZORAIDA DEL CARMEN, GERARDO, JOSE GREGORIO, JESUS JACOBO PALMA CALDERON, ALI ALFONSO PALMA VILLARREAL SERGIO ALEXANDER WUINDER JOSE Y NATALIE JOSEFINA PALMA PERAZA, e igualmente conocieron al causante SERVIO TULIO PALMA QUINTERO, quién falleció el día 11 de mayo de 2.002. Que es cierto y le consta que SERVIO TUILIO PALMA QUINTERO, fue el padre de todos ellos y abuelo de SERGIO, WUINDER y NATALIE PALMA PERAZA, y que por lo tanto ellos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.---------------------------------------
Esta declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERVIO TULIO PALMA QUINTERO a sus hijos JOSE GABRIEL PALMA QUINTERO, TERESA DE JESUS PALMA DE RIVERO, IRMA JOSEFINA PALMA CALDERON, LUIS ALBERTO PALMA CALDERON, ORLANDO JOSE PALMA CALDERON, ZORAIDA DEL CARMEN PALMA CALDERON, GERARDO PALMA CALDERON, JOSE GREGORIO PALMA CALDERON, JESUS JACOBO PALMA CALDERON, ALI ALFONSO PALMA VILLARREAL, y a sus nietos SERGIO ALEXANDER, WUINDER JOSE y NATALIE JOSEFINA PALMA PERAZA, dejándose a salvo los derechos a



terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena hacer entrega a la parte promovente de la solicitud original.Désele salida.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO

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