REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- -------------------------------------------------------

194º y 146º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha doce de enero de dos mil cinco, en virtud del cual los ciudadanos: EDUARDO FIDEL SANCHEZ PAULET, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, con documento de Identidad Nº DNI 06307738K, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.479.559, domiciliado y residenciado en 1130 Wilson Ave. Apto 506, Toronto de la Provincia de Notario, Canadá, y hábil, a través de su apoderado especial abogado en ejercicio HERNAN CORTEZ CANELON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4515, según consta en Instrumento Poder otorgado por vía de autenticación por ante el Consulado General en Toronto, Provincia de Notario Canadá de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 12 de agosto de 2004, bajo el Nº 82, folios 138, 139 y 140 del Libro de Registros de Protestos, Poderes y demás actos llevados por dicho Consulado General, correspondiente al referido año 2004, y la ciudadana ZAIDA VIRGINIA CORTEZ CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.677.903, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado HERNAN CORTEZ CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5415, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha



veinte de enero de dos mil cinco, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos EDUARDO FIDEL SANCHEZ PAULET y ZAIDA VIRGINIA CORTEZ CANELON, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal Noveno del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA


Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EDUARDO FIDEL SANCHEZ PAULET y ZAIDA VIRGINIA CORTEZ CANELON, expedida por la Cámara Municipal del Municipio Campo Elias del Estado Mérida correspondiente al año 1.981, signada el acta con el número 162. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos EDUARDO FIDEL SANCHEZ PAULET y ZAIDA VIRGINIA CORTEZ CANELON, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:



PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDUARDO FIDEL SANCHEZ PAULET y ZAIDA VIRGINIA CORTEZ CANELON, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante EL Concejo Municipal del Distrito Campo Elías Del Estado Mérida, en fecha once de noviembre de 1.981, según acta Nº 162.

SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijos habidos en el matrimonio de nombres FIDEL, JUAN PABLO e INDIRA SANCHEZ CORTEZ, hoy día son mayores de edad, no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERA: En cuanto a los bienes procédase a su liquidación si los hubieren conforme a la Ley.------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de febrero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G






LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO