JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de febrero del dos mil cinco.
194º y 145º
Visto el escrito de fecha diecisiete de febrero del presente año, que obra al folio 25 y vuelto del presente expediente, suscrito por el ciudadano LUIS HERNAN MONSALVE DIAZ, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ESTHER QUINTERO DE MONSALVE y la ciudadana MAGDA CRISTINA TREJO ESPINOZA, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio JESUS OLINTO PEÑA, mediante el cual han llegado a una transacción y solicitan la homologación de dicha transacción, se de por terminado el juicio, y se archive el expediente, asi como la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el proceso. A los fines de este Tribunal pronunciarse en cuanto a la transacción celebrada, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda de Ejecución de Hipoteca, fue presentada para su distribución en fecha veinte de octubre de dos mil cuatro, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al vuelto del folio dos del expediente.-
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro el cual obra a los folios 13 y 14 del expediente, ordenándose la intimación de la demandada ciudadana, MAGDA CRISTINA TREJO ESPINOZA, se libraron recaudos de intimación y se entregaron a la Alguacil del Tribunal para hacerlos efectivos, quién los devolvió sin firmar, habiendo sido notificada la misma en fecha 18 de enero de 2005, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Siendo el día fijado para que la parte demandada, pagara
la suma intimada, se dejo constancia que no se agregó escrito alguno por cuanto no fue consignado por la ciudadana MAGDA CRISTINA TREJO ESPINOZA, ni por si ni por medio de apoderado,
III
Por cuanto e la revisión minuciosa que se hiciera en el expediente, observa este Juzgador, que en fecha 15 de diciembre de dos mil cuatro se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada, y se participó la misma al Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, con oficio Nº 1789.- ---------------------------------------
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicha TRANSACCION, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se archiva el expediente, igualmente se suspende la medida de ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 15 de Diciembre de 2004, y se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, participándole la suspensión de dicha medida, y así se decide. Oficiese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO
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