REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -------------------------------------------------------------------------
Por auto de este Tribunal de fecha diecinueve de noviembre del dos mil tres y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: ROCIO DEL VALLE TERAN RAMIREZ y RUBEN ENRIQUE RANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-14.916.582 y V-13.804.636, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado: DARWIN RAMIREZ LOBO, inscrito bajo el INPREABOGADO N° 98.688 y jurídicamente hábil. Mediante escritos de fechas once de Enero del dos mil cinco y trece de Enero del dos mil cinco, suscritos por los cónyuges: ROCIO DEL VALLE TERAN RAMIREZ y RUBEN ENRIQUE RANGEL GONZALEZ, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Se ordeno notificar a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: ROCIO DEL VALLE TERAN RAMIREZ y RUBEN ENRIQUE RANGEL GONZALEZ y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-------------------------------------------

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que antecede y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: ROCIO DEL VALLE TERAN RAMIREZ y RUBEN ENRIQUE RANGEL GONZALEZ, y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha veintiuno de Enero del dos mil, según acta N° 02. No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal. No se dicta providencia alguna sobre los bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal. COPIESE Y PUBLIQUESE.------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de Febrero del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-----------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G


LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley.--------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO

Yns.-