REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: YLSEN ELENA NOGUERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.705.322, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por abogado JESÚS ANIBAL ÁNGULO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.051.
PARTE DEMANDADA: JESÚS ERNESTO YÁNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.100.313, comerciante, domiciliado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES CONCUBINARIOS.
En fecha 06 de diciembre de 2004, la abogada LOURDES RUMBOS DE ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.851.200, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.186, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando como apoderada judicial del ciudadano JESÚS ERNESTO YANEZ HERNÁNDEZ identificado plenamente en autos, solicitó mediante escrito que obra a los folios 105 y 106 del presente expediente, la declaratoria del conocimiento de la presente causa en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
Fundamentó dicha solicitud en la norma de rango Constitucional contenida en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional. Alega la solicitante, tal declaratoria debe ser acordada por el Tribunal en razón de la realidad que engloba la causa, por los traslados hasta la ciudad de Tovar, donde se encuentra la sede del Tribunal, hace para las partes más oneroso el acceso a la justicia y los honorarios como mandatario. Alegó también que la demandante invocó el beneficio de justicia gratuita, que las partes están domiciliados en la ciudad de Mérida. Solicita que se decline el conocimiento de esta causa en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de no hacer costoso y desmejorar más aún el patrimonio conyugal de su representado; señala que el hecho de que este Juzgador continúe conociendo de la causa, origina gastos, desvirtuando la norma sobre la gratuidad de la justicia.
Para decidir lo planteado el Tribunal observa:
En materia territorial, la competencia le fue atribuida a este Tribunal de Primera Instancia, en virtud de la Resolución emitida por el extinto Consejo de la Judicatura en fecha 04 de octubre de 1996, que ordenó lo siguiente:
“En virtud de que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conocen en la actualidad de una serie materias de diversas índoles, lo cual obra en contra del principio de especialidad, principio este que tiene innegables efectos positivos, no solo para una buena marcha de la administración de justicia, sino también para los propios jueces… resuelve… artículo 4. Se cambia la denominación de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo con sede en Tovar, por la de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo con sede en Tovar. Dicho Tribunal mantendrá su misma sede y competencia en todo el Estado Mérida”.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el domicilio de la demandante y la parte demandada es la ciudad de Ejido del Estado Mérida, ámbito territorial sobre el cual ejerce plena jurisdicción y competencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, con sede en la ciudad de Tovar; en tal virtud es forzoso concluir, que este Juzgado es competente para conocer de la presente acción de Partición de Bienes Concubinarios.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de Tovar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de declaratoria del conocimiento de la causa formulada por la abogada LOURDES RUMBOS DE ÁNGEL, actuando en nombre y representación del ciudadano JESÚS ERNESTO YÁNEZ HERNÁNDEZ, ambos plenamente identificados en autos, SE DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa. Así se decide.
Notifíquese a las partes la presente decisión
Publíquese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en el despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito u del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de Tovar, veintiocho (28) de febrero de dos mil cinco (2005).-
El Juez,
Ismael Gutiérrez Ruiz
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
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