LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Trece de Diciembre de 2004, presentado por los ciudadanos BELEN DEL SOCORRO LEAL VIUDA DE MORENO, SERVIO ALFONSO MORENO LEAL, OSCAR ALBERTO MORENO LEAL, JOSE GREGORIO MORENO LEAL, VICTOR JULIO MORENO LEAL y ALEXIS RAMON MORENO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 4.659.545, 5.506.863, 5.506.964, 9.173.782, 9.391.151, 9.397.374, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el Abogado José Gregorio Villasmil Coy, titular de la cédula de identidad Nro. 11.224.555, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.032, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítima cónyuge, la primera mencionada y los restantes legítimos hijos del causante ciudadano SERVIO ALFONSO MORENO ROJO, quien falleció ab-intestato el día veintitrés de agosto de 2004, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 4, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 4, obra original del acta de defunción del causante SERVIO ALFONSO MORENO ROJO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Al folio 5, obra copia fotostática de la cédula de identidad del causante Servio Alfonso Moreno Rojo.
3) Al folio 6, obra copia fotostática del acta de matrimonio entre los ciudadanos Servio Alfonso Moreno Rojo (causante) y la ciudadana Belén del Socorro Leal Aguilar, expedida por el Registrador Civil Municipal del Registro Municipal Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
4) Al folio 7, obra copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Belén del Socorro Leal de Moreno.
5) Al folio 8, obra copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano Servio Alfonso Moreno Leal, expedida por el Registrador Principal del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
6) Al folio 9, obra copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Servio Alfonso Moreno Leal.
7) Al folio 10, obra copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano Oscar Alberto Moreno Leal, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo.
8) Al folio 11, obra copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Oscar Alberto Moreno Leal.
9) Al folio 12, obra en copia fotostática partida de nacimiento del ciudadano José Gregorio Moreno Leal, expedida por el mismo Registro Principal.
10) Al folio 13, obra copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano José Gregorio Moreno Leal.
11) Al folio 14, obra copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano Víctor Julio Moreno Leal expedida por el mismo Registro Principal del Estado Trujillo.
12) Al folio 15, obra copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Víctor Julio Moreno Leal.
13) Al folio 16, obra copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano Alexis Ramón Moreno Leal, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
14) Al folio 17, obra copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Alexis Ramón Moreno Leal.
Mediante Auto de fecha quince de diciembre de 2004, (f.18), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que los testigos a presentar por los interesados declaren de acuerdo al interrogatorio cabeza de autos.
Siendo el día y la hora indicada, para que los solicitantes presentaran los testigos a declarar de acuerdo al interrogatorio cabeza de autos, el Tribunal dejó constancia que no se hizo presente ninguna persona ni por sí, ni por medio de abogado, por lo que fueron declarados desiertos dichos actos.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2005, (f.20) suscrita por el solicitante ciudadano Alexis Ramón Moreno Leal, titular de la cédula de identidad Nro. 9.397.374, asistido por el Abogado José Gregorio Villasmil Coy, inpreabogado bajo el Nro. 82.032, solicitó al tribunal, se fije nueva oportunidad para presentar a los testigos.
Mediante Auto de fecha veintisiete de enero de 2005 (f.21), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho para la presentación de los testigos.
Siendo el día y la hora indicada, fueron presentes los ciudadanos Lucy Bell Vieira Hernández, Yoleida Coromoto Monsalve Rodríguez y Didier Javier Acevedo Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.355.599, 11.912.390 y 11.215.718, presente el solicitante ciudadano Alexis Ramón Moreno Leal, ya plenamente identificados, asistidos por el Abogado José Gregorio Villasmil Coy, inpreabogado bajo el Nro. 82.032, quienes bajo el juramento de Ley, al serle leídas las preguntas procedieron a contestar de la siguiente manera: que si conocen de vista, trato y comunicación a los señores Belén que es la esposa del causante Servio y a sus hijos Servio Alfonso, Oscar Alberto, José Gregorio, Víctor Julio y Alexis Ramón Moreno, todos hijos del señor Servio, ya que vivo en la misma Urbanización La Trinidad, que igualmente conocieron al señor Servio Alfonso Moreno Rojo, que les consta que el señor Servio era el esposo de la señora Belén y padre de los ya mencionados hijos, que les consta que los únicos herederos del señor Servio, es su cónyuge la señora Belén y sus hijos Servio Alfonso, Oscar Alberto, José Gregorio, Víctor Julio y Alexis Ramón Moreno Leal, que dan fe que no le conocieron otros hijos al señor Servio, que dan fe que el señor Servio falleció de 82 años en la Clínica Emergencias Medicas de esta ciudad de el Vigía, el día 23 de agosto de 2004.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERVIO ALFONSO MORENO ROJO a su legítima cónyuge ciudadana BELEN DEL SOCORRO LEAL VIUDA DE MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.659.545, y a sus legítimos hijos ciudadanos SERVIO ALFONSO, OSCAR ALBERTO, JOSE GREGORIO, VICTOR JULIO y ALEXIS RAMON MORENO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 5.506.863, 5.506.964, 9.173.782, 9.391.151 y 9.397.374, en su debido orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES A los interesados.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Once días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 194º Y 145º.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA DE LA DECISIÓN Y SE DEVOLVIERON LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS, CONSTANTE DE (_____) FOLIOS ÚTILES.
SRIA,
VCM.
|