REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, once de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana JOSEFA MARIA BRICEÑO DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.029.270, domiciliada en Tabay del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por los abogados en ejercicio GUSTAVO ADRIAN LINDARTE BAUTISTA Y CARLOS JULIO ROSALES ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números 14.785.024 y 9.343.682, , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.033 y 73.644, en virtud de la cual solicitan a este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BERMUDEZ ASTAIZA ENRRIQUE, quien falleciera en fecha 03 de noviembre de 2.004, a los ciudadanos: JOSEFA MARIA BRICEÑO DE BERMUDEZ, BEATRIZ EUGENIA BERMUDEZ BRICEÑO, LEONARDO ENRIQUE BERMUDEZ BRICEÑO, RAMON AUGUSTO BERMUDEZ BRICEÑO, JHON JAIRO BERMUDEZ BRICEÑO Y JHON HENRIQUE BERMUDEZ BRICEÑO. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Certificado de Regulación y/o solicitud de naturalización del causante BERMUDEZ ASTAIZA ENRRIQUE. 2º) Copia certificada del acta de defunción del causante ENRRIQUE BERMUDEZ ASTAIZA, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, correspondiente al año 2.004 y signada con el N° 558. 3º) Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979 y signada con el N° 81. 4º) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ EUGENIA, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979 y signada con el N° 207. 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LEONARDO ENRIQUE, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1.983 y signada con el N° 183. 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAMON AUGUSTO, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1.982 y signada con el N° 13. 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JHON JAIRO, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1.986 y signada con el N° 111. 8°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JHON HENRY, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiente al año 1.986 y signada con el N° 110. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de enero de 2.005, de los ciudadanos: ISMAINA RIVAS SANCHEZ y GABRIEL HERNANDEZ SALAS, plenamente identificados en dicho Tribunal, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: JOSEFA MARIA BRICEÑO DE BERMUDEZ, BEATRIZ EUGENIA, LEONARDO ENRIQUE, RAMON AUGUSTO, JHON JAIRO y JHON HENRY BERMUDEZ BRICEÑO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de esposa e hijos del causante BERMUDEZ ASTAIZA ENRRIQUE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
GMIS/SQQ/ymca.-