LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 08 de octubre de 2.003, introducido por los ciudadanos ENDER JOSE MERCADO PEÑA y MARIA GENOVEVA LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.664.859 y V-12.507.566, cónyuges entre sí, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL VALMIR SANCHEZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.544, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acompañando copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia debidamente certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 02 de agosto de 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según acta Nº 149, de cuya unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Con fecha 23 de octubre de 2.003, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 20 de enero de 2.005, los ciudadanos ENDER JOSE MERCADO PEÑA y MARIA GENOVEVA LOPEZ GARCIA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha 26 de enero de 2.005, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada el 03 de febrero de 2.005. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ENDER JOSE MERCADO PEÑA y MARIA GENOVEVA LOPEZ GARCIA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 28 de enero de 2.005 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ENDER JOSE MERCADO PEÑA y MARIA GENOVEVA LOPEZ GARCIA, anteriormente identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 2.000, según acta Nº 149. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de febrero de dos mil cinco.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste,
LA SCRIA

SULAY QUINTERO

GMIS/SQQ/gu.-