REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JAIRO JOSÉ FERNÁNDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, divorciado, estudiante, titular de la cédula de identidad número V-10.715.212 y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GLADYS VIRGINIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.953.389, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.363, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JAIRO JOSÉ FERNÁNDEZ BLANCO, JORGE ATILIO FERNÁNDEZ BLANCO, LILIA ISABEL FERNÁNDEZ BLANCO, ESTRELLA DEL COROMOTO FERNÁNDEZ BLANCO, SAIDA MARGARITA FERNÁNDEZ BLANCO, ZULAY MARINA FERNÁNDEZ BLANCO y MARCO ATILIO FERNÁNDEZ, en su condición de hijos legítimos y cónyuge de la causante MARÍA DOMITILA BLANCO DE FERNÁNDEZ, quien falleciera en fecha 23 de agosto de 2.004. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA DOMITILA BLANCO DE FERNÁNDEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. 2º) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JORGE ATILIO FERNÁNDEZ BLANCO, LILIA ISABEL FERNÁNDEZ BLANCO, JAIRO JOSÉ FERNÁNDEZ BLANCO, ESTRELLA DEL COROMOTO FERNÁNDEZ BLANCO, SAIDA MARGARITA FERNÁNDEZ BLANCO y ZULAY MARINA FERNÁNDEZ BLANCO, expedidas las dos primeras por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Apolonia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, la tercera por el Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, la cuarta y la quinta expedida por la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida y la sexta expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 09 de febrero de 2.005, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA DOMITILA BLANCO DE FERNÁNDEZ, desde hace 20 años; que si saben y les consta que la ciudadana MARÍA DOMITILA BLANCO DE FERNÁNDEZ, falleció el día 23 de agosto de 2.004; que si saben y les consta que estaba legalmente casada con el ciudadano MARCO ATILIO FERNÁNDEZ; que si saben y les consta que los ciudadanos JORGE ATILIO FERNÁNDEZ BLANCO, LILIA ISABEL FERNÁNDEZ BLANCO, JAIRO JOSÉ FERNÁNDEZ BLANCO, ESTRELLA DEL COROMOTO FERNÁNDEZ BLANCO, SAIDA MARGARITA FERNÁNDEZ BLANCO y ZULAY MARINA FERNÁNDEZ BLANCO son hijos legítimos de la causante MARÍA DOMITILA BLANCO DE FERNÁNDEZ; que si saben y les consta que la ciudadana MARÍA DOMITILA BLANCO DE FERNÁNDEZ fue fiel cumplidora de la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela; que si saben y les consta que su esposo e hijos son los únicos y universales herederos de la causante MARÍA DOMITILA BLANCO DE FERNÁNDEZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera de Mérida en fecha 09 de febrero de 2.005, donde declararon los ciudadanos JACOBO EMIRO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, PEDRO JOSÉ ALDANA y EVELYN MOLINA DÍAZ, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JAIRO JOSÉ FERNÁNDEZ BLANCO, JORGE ATILIO FERNÁNDEZ BLANCO, LILIA ISABEL FERNÁNDEZ BLANCO, ESTRELLA DEL COROMOTO FERNÁNDEZ BLANCO, SAIDA MARGARITA FERNÁNDEZ BLANCO, ZULAY MARINA FERNÁNDEZ BLANCO y MARCO ATILIO FERNÁNDEZ, en su condición de hijos legítimos y cónyuge como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta MARÍA DOMITILA BLANCO DE FERNÁNDEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.