JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

193º y 144º

PARTE NARRATIVA

Riela a los folios 34 y 35 auto de admisión de la demanda que por divorcio ordinario, interpuso el ciudadano ALEJANDRO JAVIER ADRADOS MELERO, de nacionalidad española, periodista, mayor de edad, casado, con pasaporte N° 49561, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON ARTURO GOMEZ ANZOATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.712, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN MERCHAN CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 8.070.058, domiciliada en la Población de Ejido y civilmente hábil. Igualmente la parte actora solicitó se decrete medida innominada de conformidad con el artículo 191 numeral 3º del Código Civil señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 21 de diciembre de 2.004 (folio 1) se abrió cuaderno de medida innominada a los fines de la tramitación, sustanciación y decisión de la presente medida.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO: Del análisis de los anexos documentales producidos conjuntamente con el libelo de la demanda y que corren insertos del folio 01 al folio 33 del presente expediente principal, se puede constatar que efectivamente en el caso bajo examen se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que la expresada disposición legal adjetiva, exige la concurrencia de dos requisitos de impretermitible cumplimiento, los cuales son los siguientes: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (FOMUS BONI IURIS) y 2) la existencia de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), y asimismo lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem, por el fundado temor de que la parte demandada le cause graves lesiones a la parte demandante o de difícil reparación, por lo tanto la medida preventiva innominada debe prosperar.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la medida preventiva innominada, solicitada por el ciudadano ALEJANDRO JAVIER ADRADOS MELERO, en su condición de parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio RAMON ARTURO GOMEZ ANZOATEGUI. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la precitada medida provisional innominada, se acuerda:

1) Realizar inventario sobre los siguientes bienes:

Un sillón verde de dos puestos; Dos sillones verdes de cuadros de un puesto; Una mesa de recibo de madera y vidrio; Una mesa redonda de madera; Ocho cojines; Souvenir de España variados; Una estantería de pino color madera; Un equipo de música – mini componente; Dos cornetas del mini componente; Dos sillones crema de un puesto; Dos alfombras verdes grandes; Una mesa comedor ovalada de madera marrón con seis sillas a juego modelo KEVI; Cuadros de diferentes tamaños y motivos; Cortinas; Un árbol de navidad guardado en caja; Dos floreros; Ropa de cama y mesa sin poder determinar unidades; Un bolso verde de ruedas con cubertería y vajilla; Una caja de cartón con Nacimiento Español completo; Ángeles y elementos de decoración propios, de un alto valor económico en el mercado internacional por su trabajo artesanal y único; Implementos Navideños para árbol y pesebre; Libro y revistas que me son precisas para mi desarrollo profesional; Microondas comprado en EE.UU, cuya marca y demás características quedaran establecidas a la hora realizar el inventario; Nevera dos puertas, 18 pulgadas, color beig, con dispensador de agua, modelo PREMIUN- RI-510A; Lavadora automática color beig- marca WRILLPOOL, modelo WLA- 5523BWO; Una plancha, Cubertería; vajilla; Cristalería; Dos camas con sus colchones; Una mesilla; Dos estantes de madera de pino; Una cama de matrimonio con su colchón y ropa de cama; Dos mesillas con cabecero y gavetas; espejo con tocador y gabetero; Joyeros; Mantas de American, de Air France y de Iberia, Televisor con mando a distancia, DAEWWOO, 20 pulgadas, modelo DTQ-20N2F; Un televisor PANASONIC-TC-20B12-MONO COLOR – 20 pulgadas y control remoto; Mesa de trabajo, espejo con mueble gabetero; Una mesa de madera con niño Jesús.


TERCERO: Por la naturaleza del fallo no existe expresa condenatoria en costas.

OFÍCIESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, dos de febrero de 2.005.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde y se libró la comisión ordenada al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al que le corresponde por distribución con oficio Nº 1939-2.005. Conste,
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.