REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de febrero de dos mil cinco.
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de esta misma fecha, suscrita por el ciudadano FÉLIZ BICHARA BITAR YIDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.630.013, domiciliado en Mérida Estado y civilmente hábil, parte demandante en el presente juicio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ HUMBERTO VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.021.010, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.055, mediante el cual en forma expresa manifiesta haber recibido el pago total de lo demandado incluyendo las costas y gastos judiciales, solicitan que este Tribunal homologue dicho pago le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ponga fin al presente juicio y suspenda la medida de embargo ejecutivo. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el expresado pago y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
En consecuencia y habiendo sido solicitado por la parte demandante se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 16 de mayo de 2.003 y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre un lote de terreno de 19 metros con 23 centímetros de frente, por 30 metros de fondo, con un área de 576 metros cuadrados, el cual es parte integral de la Hacienda “Los Benitez”, ubicada en jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE, que es su fondo, con terrenos que son o fueron de Clarelena Cárdenas de Cristancho; SUR, que es su frente, con terrenos que son o fueron de Gloria Cárdenas de Leal, separa futura vialidad; ESTE, que es el costado derecho, con terrenos que son o fueron de Cecilia Lourdes Avila y OESTE, que es el costado izquierdo, con terrenos que son o fueron de Sotirios Lyberopoulos Leoga y Claudia Barragán. Dicho inmueble le pertenece a los demandados ciudadanos LUIS ORANGEL HERRERA GÓMEZ y NAILA CONSUELO DRIJAS PÉREZ, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 1.993, bajo el número 4°, Protocolo Primero, Tomo 36, Tercer Trimestre del citado año. En tal sentido se acuerda conforme a lo solicitado y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida participándole de la suspensión de la medida de embargo ejecutivo. Ofíciese.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se oficio al Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 2.037-2.005. Conste.
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO
GMIS/SQQ/ds.-