REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, tres de febrero dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por la ciudadana LIGIA MAGALY LOAIZA DE MORENO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 5.315.451 y civilmente hábil, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio LAURA CECILIA GONZALEZ JAIMES Y GLORIA FANTINA GONZALEZ VIVAS, titulares de las cédulas de identidad números 1.531.638 y 3.309.262, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 8910 y 9883, jurídicamente hábiles, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre las mejoras o casa de habitación, construida en terreno de mi exclusiva propiedad , según consta en documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº 33, folio 166 al 170, protocolo primero, tomo noveno, cuarto trimestre, de fecha 4 de diciembre de 1.998, y ubicado en el sector de Pozo Hondo, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, terreno signado como parcela Nº 1 y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con áreas verdes Nº 4 , en una extensión aproximada de doce metros (12mts); FONDO: En igual extensión que la anterior, con terrenos que son o fueron de Francisco lobo; POR EL COSTADO DERECHO: Con área verde Nº 3, en una extensión aproximada de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts); POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual extensión que la anterior, con parcela Nº 2. Dicho terreno tiene un área de extensión aproximada de ciento ochenta y seis metros cuadrados (186 mts2 ) Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE ALIPIO RODRIGUEZ GUILLEN, JOSE ARQUIMEDES RODRIGUEZ GUILLEN Y EDUARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.098.615, 15.756.722 y 4.491.842 en su orden, domiciliados en Ejido Estado Mérida y civilmente hábiles, por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre de 2.004, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara bastante y suficientemente los testigos evacuados por ante ese Juzgado, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LIGIA MAGALY LOAIZA DE MORENO, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicadas con anterioridad. Dichas mejoras están valoradas en la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 65.000.000,oo), se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
GMIS/jvm.-