REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 01 de Febrero de 2.005
194° y 145°
Vista la transacción propuesta por la ciudadana Gladys Teresa Ceballos Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 3.940.286, parte demandada, en su diligencia de fecha 27-01-2005, corriente al folio 47, asistida por el abogado YUL ERNESTO ZAMBRANO, con Inpreabogado N° 44.436, en la cual consta que hizo entrega de la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Noventa y Seis Mil Bolívares (Bs.4.996.000,oo), para extinguir la deuda que originó dicho juicio, a la ciudadana Abogada Belkis Coromoto Mora Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.326, con Inpreabogado N° 53.232, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano ALEX MAKLED y Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “INVERSIONES MAKLED C.A.”., parte demandante, la cual aceptó. En consecuencia, vista la Transacción realizada entre las partes en el presente juicio, donde la ciudadana ABG. BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ, en su condición ya indicada, demanda a la ciudadana GLADYS TERESA CEBALLOS GUERRERO, por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, en el Expediente N° 2034-04, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la Transacción realizada entre las partes, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCON R.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE JOSEFINA MARIN R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria
Abg. Daireé J. Marín Rangel.
Expediente N° 2034-04.
Ma.Eugenia.
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