REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de Febrero de 2.005
194° y 146°
Mediante auto de fecha 31 de Enero del año en curso, este Tribunal procedió a abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho para que las partes procedieran a aportar en autos las pruebas que consideraran convenientes para hacer valer sus derechos y encontrándose dentro del lapso legal establecido en los artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a resolver la incidencia en los siguientes términos:
Mediante acta de fecha 11 de Enero de 2.005, se dejó constancia que el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se trasladó y constituyó en la vía Panamericana, Sector La Vega, casa sin número con un kiosco de metal, presentes en el acto los ciudadanos Maria Elena Contreras Molina y Cristofer Contreras, a quienes el Tribunal notificó el motivo de su constitución; el Abogado Liborio Camacho, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora y el Abogado Andrés Aponte Castro, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Franki Julio Contreras Molina, quien tomó el derecho de palabra para hacer formal oposición a la ejecución forzosa. Ante tal circunstancia el Tribunal comisionado no ejecuto la medida de entrega material del inmueble. . . . . . . . .
Mediante auto de fecha 31 de Enero del año en curso (folio 65), este Tribunal considero lo mas prudente y ajustado a derecho abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho, para que las partes procedieran a aportar en autos las pruebas para hacer valer sus derechos y declaró sin lugar el recurso de reclamo interpuesto por el Abogado Liborio Camacho mediante escrito de fecha 24 de Enero de 2.004 (folios 57 al 60). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Abierta la articulación probatoria, comparece el Abogado Liborio Camacho, actuando con el carácter de autos y promueve el valor y mérito jurídico de todo lo alegado y probado en autos, en tanto y cuanto favorezcan a su representado; el mérito y valor jurídico de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 05 de Agosto de 2.004, con motivo de la dación en pago que el ciudadano José Asterio Zambrano le dió a su representado consistente en un inmueble de su propiedad; la cosa juzgada material; el principio de comunidad de la prueba; el recurso de reclamo; el documento de propiedad a nombre del dador en pago, autenticado desde el 10 de Marzo de 1.998, bajo el N° 67, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria de El Vigía; Acta levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas; Sentencia dictada por la Juez de la causa declarando con lugar la dación en pago. Pruebas estas que fueron admitidas dentro de su oportunidad legal y que la parte opositora no impugnó en ningún momento ya que la misma no compareció a promover prueba alguna que le favoreciera y a tal efecto este Tribunal valora como plena prueba las promovidas por la parte demandante. Observa igualmente este Tribunal, que en el acta de fecha 11-01-05, folios 39 al 42, el abogado Andrés Aponte, consignó documentos originales de los cuales obran copias fotostáticas en este mandamiento de ejecución, haciendo saber que sus representados ocupan dicho inmueble por espacio de más de cinco año de manera pacífica e ininterrumpida, y que son propietarios del mismo mediante documento Notariado en la Notaría Pública de El Vigía en fecha 26 de Febrero de 2004, el cual presentan como documento de propiedad que los hace poseedores y propietarios de dicho inmueble. Ahora bien, el ciudadano José Asterio Zambrano al momento de dar en pago el inmueble objeto del presente litigio lo hizo por considerarse propietario del mismo mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía en fecha 10-03-98 y ante este hecho se puede evidenciar que el documento que presentó el ciudadano José Asterio Zambrano para dar en pago el inmueble al ciudadano Venancio Becerra es de fecha anterior al documento que los terceros presentan el cual es como ya se dijo de fecha 26-02-04, concluyendo este Tribunal que al momento de dar en pago el inmueble el mencionado ciudadano José Asterio Zambrano al ciudadano Venancio Becerra lo hizo por ser el propietario de dicho inmueble con mucha anterioridad que los terceros oponentes, por tal motivo este Tribunal toma como documento cierto y valedero el presentado por el demandante y que obra a los folios 72 y 73. Aunado a tales circunstancias, observa este Tribunal que los terceros oponentes no promovieron en la oportunidad legal prueba alguna que les favoreciera ni mucho menos ratificaron las documentales consignadas mediante acta de fecha 11-01-05 y ante este hecho y por la anteriormente expresado es por lo que este Tribunal, no le queda otra alternativa que declarar sin lugar la oposición hecha por los ciudadanos Maria Elena Contreras Molina, Cristofer Contreras y el ciudadano Franki Julio Contreras, por intermedio de su apoderado judicial Abogado Andrés Aponte Castro, y consecuencialmente se ordena remitir el presente mandamiento de ejecución al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas a los fines de que proceda a dar cumplimiento a la ejecución forzosa de entrega material de inmueble identificado en el texto del presente mandamiento de ejecución, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por las razones que anteceden y con fundamento en las normas legales precitadas este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR, la oposición hecha por los ciudadanos MARIA ELENA CONTRERAS MOLINA Y CRISTOFER CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.282.98 y V- 17.496.289, respectivamente y el Abogado ANDRES APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.354.412, e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 21.885, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano FRANKI JULIO CONTRERAS MOLINA, según se evidenció de poder presentado a efectos vivendi al Tribunal comisionado. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por consiguiente, una vez quede firme la presente decisión se ordena remitir con oficio el Mandamiento de Ejecución que se libró en el presente juicio al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que proceda a la entrega material del inmueble identificado en autos, sobre el cual recae la dación en pago hecha al ciudadano Venancio Becerra. Y ASI SE DECIDE. ………. . . . ………………………. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
DADO, SELLADO FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OSBIPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCION R.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARIN R.
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