GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.
194° y 146°

Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, signada con el no. 724-2004 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana HEIDE COROMOTO ESPINOZA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.307.263, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad No. 9.273.666, Inpreabogado No. 66.007, con domicilio procesal en el Edificio El Paramito, piso 1, apartamento 03, Procuraduría Especial de los Trabajadores. El vigía; contra la empresa OROLANDIA DE VIPRES COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona del ciudadano BARRANCAS JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad No. 8.263.587, de este domicilio; que la parte actora ciudadana HEIDE COROMOTO ESPINOZA DOMINGUEZ ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, siendo la única actuación la presentación del libelo de demanda en fecha 10-12-2003, habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda 08-01-04 hasta la presente fecha 01 año, 01 mes y 16 días, sin que la actora haya realizado alguna actuación en el expediente, ni otro acto que haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía, por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda notificar a las partes actora y demandada, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Requiérase del Alguacil de este Tribunal consigne a los autos con sus resultas los recaudos de citación de la demandada empresa. Una vez firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial. Líbrese boleta de notificación.

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESSA MARIN P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libraron boletas de notificación y se hizo entrega de la misma al alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.

La Sria