GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de Febrero de 2005
194º Y 145º
EXP. N° 6517.-
Vista la Transacción celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto al folio diecisiete (17) de fecha veintisiete de Enero del 2005, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el presente convenimiento que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, INTENTARA: CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO. CONTRA: OSWALDO ROSALES SANTOS Y JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ ANDUEZA. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, archivar el expediente y dar por terminado la presente litis. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ

ABG. LUIS FLORES GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS DIAZ SANCHEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA.
LV