GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de febrero del 2005.-

194° y 145°

EXP. Nº 5706: Por cuanto ha ingresado a los autos provenientes del Banco Central de Venezuela, el Índice de los precios al consumidor, Área Metropolitana de Caracas, tasa de inflación que corre agregada a los folios 54 y 55 por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborables y a los fines de cumplir con lo ordenado en la sentencia de fecha, 02-11-2004 dictada por este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y es por lo que se observa:
En Sentencia de fecha 15 de Julio de 1993 dictada por la Corte Suprema de Justicia, se estableció que la medida o estimación de la inflación que efectúa en Venezuela el Banco Central de Venezuela, que no deriva de una expresa exigencia legal, sino que se realiza para cumplir la necesidad de contar con indicadores fiables que le permitan realizar los análisis económicos para la ejecución de la Política monetaria y para el cumplimiento de los fines que la Ley le asigne al establecer su competencia, se efectúa mediante los llamados “índices” destinados a reflejar en forma sencilla los cambios en los precios .
El índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas se presenta comparativamente como uno de los mas completos que existen en el Mundo y es utilizado para la realización de los denominados ajustes por la inflación a que se refiere el Capítulo IX de la Ley de Impuesto sobre la Renta y así mismo en el que emplea el Banco Central de Venezuela para atender a las solicitudes que le formulen los Tribunales sobre la materia para estimar que es suficientemente representativo.
De conformidad con la respectiva Sentencia, el procedimiento aritmético utilizado por el Banco Central de Venezuela para determinar el “Valor Actual” en base al índice de Inflación y que aplica en esta oportunidad el Tribunal se efectúa calculando el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios de Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, para el cual se divide el índice para el final del período de que se trate IPC (F) entre el correspondiente para el inicio de dicho período IPC (i).
El resultado obtenido en la forma mencionada (tasa de variación anual de IPC) se multiplica por la cantidad de que se trata y con ello se obtiene el valor actual.
Ahora bien, hechas las precisiones anteriores, este Tribunal procede a hacer el cálculo de la Indexación ordenada de acuerdo al índice Inflacionario ocurrido en el País durante el lapso comprendido desde el 07-09-2003 hasta el 22-11-2004 en la forma siguiente:

IPC (F)
------------------- = TVA x Bs. = Valor Actual
IPC (i)
Cálculo de la tasa de Inflación acumulada:

22-11-2004 450,43935
---------------- -------------- = 1,24465
07-09- 2003 361,90041

Actualización del monto:
728.341,32 x 1,24465 = 906.530,02

Establecido pues el monto actualizado, el cual asciende a la suma de NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 906.530,02) que corresponde a la cantidad que la parte demandada fue condenado a pagar. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que el monto actualizado a cancelar por la parte demandada a la actora es la suma de NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 906.530,02). A los fines de la Ejecución de la Sentencia dictada en el presente proceso. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA

En la misma fecha se copió y se publicó siendo las nueve de la mañana (9: 00 a. m.)

Sria.

Quedando anotado en el asiento del libro Diario bajo el Nº 01.-