GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

194° y 145°

EXP. Nº 5552.-
Del análisis exhaustivo del presente expediente, este Tribunal observa: Que en fecha 19-12-2002 el tribunal segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, se declara incompetente por razón de la cuantía y declara competente al Juzgado de los Municipios Libertador Y Santos Marquina, correspondiéndole a este Juzgado conocer del mismo y en fecha 05-02-2003 se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes por encontrarse paralizada la causa, consta en auto que la ultima notificación se realizo el 20-12-2004. Consta en el libelo de demanda y de los documentos que la acompaña que el inmueble objeto de la demanda de inexistencia de venta se encuentra ubicado en la ciudad del Vigia, capital del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la calle tercera signada con el Nº 11-66. De conformidad con el articulo 42 del Código de Procedimiento Civil la autoridad judicial competente es la del lugar donde se encuentra el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse el demandado. En tal virtud este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y declara competente a un Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a quien corresponda por distribución. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se debe dejar correr el lapso referido a la Regulación de la Competencia, y vencido el mismo deberá remitirse el Expediente al Tribunal de la causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los nueve días del mes de febrero del dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS X. ALBARRAN DE OCARIZ. LA…..
SECRETARIA,

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA.



EN LA MISMA FECHA SE COPIÓ Y SE PUBLICÓ SIENDO LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.)

Sria.



QUEDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 13