REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------------

V I S T O S: Sin conclusiones de las partes.

En fecha dos de Julio de dos mil cuatro, los ciudadanos GLORIA QUINTERO BUSTOS y CARLOS EDUARDO MORENO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, la primera divorciada, y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.323.230 y V- 18.310.511, respectivamente, domiciliados en Timotes, Estado Mérida, y hábiles, la primera actuando en nombre y representación de su hija YUSBELY DEL VALLE MORENO QUINTERO, de 15 años de edad, y el segundo en nombre propio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.700.306, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.415, de igual domicilio y hábil, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitó el CUMPLIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme a lo establecido en el Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano ANTONIO JOSE MORENO RAMIREZ.--------------------------------------------------------------------------------

DOCUMENTACIÓN: Acompañan la parte demandante a la solicitud los siguientes documentos: Marcado con la letra “A” Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos GLORIA QUINTERO DE MORENO y ANTONIO JOSE MORENO RAMIREZ, expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Marcado con la letra “B” Copia simple de la admisión de la demanda en Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Marcados con las letras “C”, “D” y “F”, Copias simples de escritos de diligencias y comprobantes de depósitos, realizados por el ciudadano ANTONIO JOSE MORENO RAMIREZ o sus Apoderados Judiciales. Partida de Nacimiento N° 171, de la niña YUSBELY DEL VALLE MORENO QUINTERO, suscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda Estado Mérida.-------------------------------------------------

La solicitud en referencia fue admitida en fecha ocho de Julio de dos mil cuatro, acordándose la citación del ciudadano ANTONIO JOSE MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.321.328, domiciliado en el Sector Agua Blanca de esta jurisdicción de Timotes Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado, al TERCER DIA siguiente, después que conste en autos las resultas de su citación, y notificación del Fiscal Noveno de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, a las DIEZ de la mañana (10:00 a.m) asistido de Abogado, a los fines de dar contestación a la solicitud por el atraso injustificado en el pago de varias cuotas consecutivas correspondientes a la obligación alimentaria, que le siguen los ciudadanos GLORIA QUINTERO BUSTOS y CARLOS EDUARDO MORENO QUINTERO, con el entendido que el Juez intentará la conciliación entre las partes a las diez de la mañana, y de no lograrse la misma se procederá a abrir el acto de contestación de la solicitud, y se entenderá abierto a pruebas el procedimiento hayan o no comparecido las partes, se libraron recaudos de citación y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos.--

En fecha ocho de Julio de dos mil cuatro, este Tribunal mediante auto, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado ANTONIO JOSE MORENO RAMIREZ.--------------------------------------------------------------------------------

Al folio treinta y tres (33) y su vuelto, corre inserto Poder Apud- Acta, otorgado por la ciudadana GLORIA QUINTERO BUSTOS, al Abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ---------------------------------------

A los folios treinta y cuatro (34) al cuarenta y nueve (49) corren insertas actuaciones practicadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-

Al folio cincuenta y cuatro (54) del Expediente, corre inserta diligencia del ciudadano TOMAS ALBERTO QUINTERO BRICEÑO, quien para esa fecha se desempeñaba como Alguacil Titular de este Tribunal, en la cual consignó debidamente firmada Boleta de Citación del ciudadano ANTONIO JOSE MORENO RAMIREZ.-.---------------------

A los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y tres (63) del expediente, corren insertas las resultas de la comisión relacionada con la Notificación del Fiscal Noveno de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.-------

En fecha catorce de mayo de dos mil dos, siendo las DIEZ de la mañana, tuvo lugar el acto de conciliación y contestación de la demanda, no se hizo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado.------------------------------------------------------------------

En la oportunidad legal para promover pruebas, la parte demandante Abg. ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, Apoderado Judicial de la ciudadana GLORIA UINTERO BUSTOS, promovió a su favor las que estimo pertinentes, admitiéndose las mismas en fecha 19 de Enero de 2005, salvo su apreciación en la definitiva.-------------------------

Este es el historial de la presente causa y el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.---------------------------------------------

P R I M E R O:

Mediante formal escrito de CUMPLIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, los ciudadanos GLORIA QUINTERO BUSTOS y CARLOS EDUARDO MORENO, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, demandaron al ciudadano ANTONIO JOSE MORENO RAMIREZ, ambas partes debidamente identificadas.-----------------------------------------------------------

Narran las partes demandantes en su solicitud, que “...la primera de los nombrados, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Mérida con el ciudadano ANTONIO JOSE MORENO RAMIREZ…”, “…que quedó disuelto mediante sentencia dictada por la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida…”, “...que el ciudadano se comprometió a cancelar como Obligación de Alimentos para sus dos (02) hijos, CARLOS EDUARDO MORENO QUINTERO y YUSBELY DEL VALLE MORENO QUINTERO, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, para cada uno de ellos, más dos (02) bonos especiales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para cada uno en los meses de Agosto y Diciembre de cada año…”. Que admitida la demanda de Divorcio por el referido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las medidas provisionales solicitadas, se fijó de manera provisional a favor de los dos hijos en referencia, una obligación de alimentos calculada en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) para cada uno, más dos (02) bonos especiales de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), cada uno para los meses de agosto y diciembre de cada año..” “…que el obligado al tener conocimiento sobre la demanda incoada en su contra, solo cumplió con el pagó correspondiente a tres (03) meses por concepto de obligación provisional de alimentos a sus dos hijos, es decir, los meses de Abril, Mayo y Junio, ambos del año 2003…”, “…que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en la ciudad de Mérida, decretó a favor de los referidos hijos una obligación alimentaria de manera provisional por la cantidad arriba indicada, donde se demuestra que el obligado solo cumplió con el pago de tres (3) meses…”, “….que la aludida sentencia de divorcio quedó definitivamente firme, que el ciudadano ANTONIO JOSE MORENO RAMIREZ, no ha cumplido con la obligación alimentaria, indicada para sus dos hijos…”, “…que en la actualidad cuentan con 18 y 15 años de edad, respectivamente…”. ------------------------------------

Que “…es por lo que ocurren para demandar como en efecto formalmente demandan por OBLIGACION DE ALIMENTOS ATRASADAS, al ciudadano ANTONIO JOSE MORENO RAMIREZ…”, “…que convenga en pagar como Obligación de Alimentos Atrasadas para los dos hijos en referencia, o sea condenado por el Tribunal, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.920.000,oo)…”------------------------------------------------------------------

De igual manera solicitaron, a este Tribunal que el ciudadano ANTONIO JOSE MORENO RAMIREZ, cancele el pago de los intereses moratorios calculados al uno por ciento (1%) mensual, sobre la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.280.000,oo) y cancele la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo), por concepto de treinta y seis (36) mensualidades adelantadas.--------------

Igualmente solicitan que se decrete Medida Cautelar Nominada de Embargo sobre bienes propiedad del demandado ANTONIO JOSE MORENO RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los Artículos 585, 591 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”.-----------------------------------------------
Que “...fundamentan la acción en los Artículos 511, 512, 521 en sus particulares a, b y c, 365, 366, 369, 374, 376, 377, 378, 379, 381, y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.----------------------------------------------------------------------------


Finalmente solicitan que la presente demanda sea admitida y substanciada, conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley”

S E G U N D O:

Dicho lo anterior, este Juzgador procede a analizar los medios probatorios traídos por la parte demandante, empezando por una relación sucinta de los que aporto: ------------------------------------------------

En la oportunidad legal de promoción de pruebas, la parte demandante promovió las siguientes: --------------------------------------------

“PRIMERO: Valor y merito jurídico del escrito cabeza de autos.---

SEGUNDO: Valor y merito jurídico de la Partida de Nacimiento de YUSBELY DEL VALLE MORENO QUINTERO, para demostrar que la misma es menor de 18 años y por lo tanto hija de su representada y de su padre ANTONIO JOSE MORENO RAMIREZ.--------------------------

TERCERO: Valor y merito jurídico de la Sentencia de divorcio que riela a los folios del 6 al 15, para probar el monto de la obligación de alimentos que el demandado salió condenado a pagar por tal concepto.---------------------------------------------------------------------------------

CUARTO: Valor y mérito jurídico del Acto de Contestación de la demanda incoada, donde se evidencia la falta de comparecencia del demandado en fecha 14-01-2005, constituyéndose así su confesión ficta”.---------------------------------------------------------------------------------------

La parte demandada en su debida oportunidad legal no promovió pruebas, tal y como se evidencia del estudio minucioso de los autos que conforman el presente expediente, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la citada parte demandada no cumplió con su obligación.----------------------

Para la evacuación de la prueba promovida por la parte actora referente al valor y merito jurídico de todas las actas procesales que puedan favorecer a su representada contenidas en el particular primero del respectivo escrito de promoción de pruebas, este sentenciador no le concede valor probatorio alguno por cuanto coloca a quien sentencia en la búsqueda en todas las actas procesales de elementos que favorezcan a su representado.---------------------------------

La parte actora promovió en copia certificada Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, bajo el N° 171, de fecha 02 de Julio de 2004, instrumental que el Tribunal aprecia plenamente y le da pleno valor probatorio, a tenor de lo pautado en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------

La parte actora promovió en copia certificada de la Sentencia de Divorcio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, publicada en fecha 11 de Mayo de 2004, para probar el monto de la obligación de alimentos que el demandado salió condenado a pagar por tal concepto, instrumental que el Tribunal aprecia plenamente y le da pleno valor probatorio, a tenor de lo pautado en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.---

Con la confesión ficta de la parte demandada. En efecto al no haber dado contestación a la solicitud la parte demandada en el plazo señalado en la solicitud propuesta en su contra se le debe tener por confeso en todos y cada uno de los términos señalados en el escrito de solicitud por no ser contrario a derecho los pedimentos formulados en el mismo de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

De esta forma considera este Juzgador que los hechos narrados en la solicitud han quedado suficientemente comprobados. En tal virtud con los elementos de Juicio analizados y fundamentos jurídicos de la solicitud, debe declararse la misma CON LUGAR. Y ASI SE ESTABLECE.----------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N:

En mérito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 8, 365, 374, 377, 381 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD POR CUMPLIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por los ciudadanos GLORIA QUINTERO BUSTOS y CARLOS EDUARDO MORENO QUINTERO, asistidos de Abogado, la primera en nombre y representación de su hija YUSBELY DEL VALLE MORENO QUINTERO, y el segundo en su propio nombre, plenamente identificados en autos, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MORENO RAMIREZ, también identificado en actas

procésales. En consecuencia, el padre debe pagar a sus hijos, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.420.000,oo), de pensiones atrasadas y no pagadas, a razón de diez y ocho meses, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, y dos meses de bonos especiales de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), montos fijados provisionalmente en el auto de admisión de la demanda de divorcio, intentada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, y dos meses, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo), monto fijado en la sentencia definitiva de divorcio, dictada por ante el mismo Tribunal, más la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 99.400,oo), por concepto de intereses de mora, al doce por ciento (12%) anual, calculados prudencialmente por este Tribunal, lo que suma la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DIECIENUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.519.400.oo). Ahora bien se decreta EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del padre obligado ANTONIO JOSE MORENO RAMIREZ, hasta por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.519.400.oo). Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------

Por la índole del presente fallo no hay condena en costas.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los dos días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ:

DR. ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI

EL SECRETARIO:

DR. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se publico la presente decisión siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, y se remitió cuaderno de Embargo Ejecutivo al Juzgado Ejecutor de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, junto con oficio N° 2720-016, constante de tres (03) folios útiles.-

Dr. Villarreal Laguna Srio.-