El día de despacho de hoy, miércoles veintitrés de febrero de dos mil cinco, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde, oportunidad prevista para dar cumplimiento con lo ordenado en el mandamiento de ejecución surgido en el juicio que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente signado con el N° 20213, mediante el cual Carlos López Cedeño demandó al ciudadano Yhamir Alexander Fernández Rivas por cobro de bolívares por intimación, mandamiento de ejecución mediante el cual se acordó la entrega del inmueble suficientemente identificado en tal mandamiento; el cual corre inserto al folio uno del cuaderno de medidas, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y por indicación expresa del abogado Carlos José López Cedeño, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.216.654 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.162, se constituyó en un inmueble consistente en una casa de habitación signada con el N° 08, ubicada en la calle 03 de la Urbanización Tienditas del Chama, y se procedió a constituir por cuanto el mismo se encontraba abierto, constatando el Tribunal que tal inmueble se encuentra desocupado, libre de personas y cosas, tal constatación se hizo en presencia del funcionario policial ciudadano Guillermo Carrillo, cédula de identidad N° 15.958.682, agente 531, por lo que, en este acto, el Tribunal en cumplimiento de la comisión procede a realizar la entrega de la casa signada con el N° 08 situada en la Urbanización Tienditas del Chama, jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos fueron señalados en el mandamiento de ejecución, a saber. Frente: en una extensión de 8,15mts, con la calle 03, Fondo: en una extensión de 8,15mts, con la casa N° 07 de la vereda 02, por un costado: en una extensión de 12,50mts con la casa N° 10 de la vereda 03 y por el otro costado: en una extensión de 12,50mts con casa N° 03 de la calle 03, y por cuanto el Tribunal constata que en la parte exterior del inmueble se evidencia que existe un local comercial que forma parte integrante del inmueble a entregar, se procede a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano José Glicerio Parada Castro, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 1.551.934, quien se encuentra asistido por el abogado Raúl Alberto Sanguino Cárdenas, cédula de identidad N° 3.073.297 inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.667, quien expuso: “vista la entrega del inmueble ordenada por el Tribunal de la Causa, correspondiente a la casa N° 08, suficientemente identificada , señalo al Tribunal que me encuentro en el local en mi condición de arrendatario por cuanto existe una relación arrendataria vigente a la presente fecha, sin embargo, voluntariamente procederé a entregar totalmente desocupado el mismo. Es todo”. El Tribunal a los fines de dar efectivo cumplimiento con la entrega forzosa del inmueble suficientemente identificado, habilita el tiempo a partir de las dos y treinta minutos de la tarde. Siendo las tres y diez minutos de la tarde y habiendo el inquilino ciudadano José Glicerio Parada Castro desocupado totalmente el local, procede el Tribunal en cumplimiento de la comisión a realizar la entrega material de la casa signada con el N° 08 al abogado Carlos López Cedeño antes identificado, quien en este acto expuso: “recibo totalmente desocupado el inmueble, consistente en la casa N° 08, objeto de la entrega, es todo”. El Tribunal por cuanto se ha dado cumplimiento con la entrega del inmueble en las condiciones señaladas en el mandamiento, en consecuencia, se ordena devolver el cuadernmo con sus debidas resultas al Tribunal de la Causa. Se respetaron los derechos constitucionales, no generando arancel judicial dado la gratuidad de la justicia la actuación del Tribunal. Se acuerda el regreso del Juzgado a su sede natural. Siendo las cuatro y quince minutos de la tarde, se terminó el acto, se leyó y conformes firman.- El Juez Provisorio Abg. Yoel José Medina Bastardo. El abogado demandante, Abg. Carlos López Cedeño, El notificado, José Glicerio Parada, El abogado asistente, Raúl Alberto Sanguino Cárdenas, El funcionario policial, Guillermo Carrillo, La Secretaria, Abg. Luzminy Quintero Rivas.