El día de despacho de hoy, miércoles veintitrés de febrero de dos mil cinco, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, oportunidad prevista para dar cumplimiento con la medida de embargo ejecutivo que en el cuaderno de medidas fue ordenado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que cursa ante el referido Juzgado en el expediente N° 6654, mediante el cual Nairuby Carolina Santiago, Eduardo Buenaño, Santiago Rafael Montoya Pino, Nelda María Noguera y Karla Alexandra Villarreal Noguera demandan al ciudadano Jesús Alberto Araque Díaz por la vía ejecutiva, el Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y por indicación expresa del abogado Víctor Julio Corrales Zapata, venezolano, cédula de identidad N° 12.760.517, en su condición de apoderado judicial de los demandantes, se constituyó en un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 3-1, Residencias Pie del Monte, ubicada en el sector conocido como Paseo de Las Ferias de esta ciudad de Mérida, al efecto, el Tribunal en cumplimiento de la medida procedió a notificar de su misión al ciudadano Juan Pedro Dugarte Rojas, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.990.775, quien permitió el ingreso del Tribunal en el referido inmueble para su debida constitución, quien a su vez manifestó que vive en el apartamento en referencia en su condición de inquilino, para lo cual exhibió al Tribunal un documento contentivo del contrato de arrendamiento, de fecha 07 de julio de 2004, notariado por ante la Oficina Notarial Pública Segunda del Estado Mérida, inserta bajo el N° 21, Tomo 54 de los Libros de autenticaciones. Acto seguido el abogado Víctor Julio Corrales Zapata, antes identificado, expuso: “Solicito de este Juzgado Ejecutor se sirva ejecutar la medida de embargo sobre el inmueble, es decir el apartamento en donde el Tribunal está constituido, embargo este que deberá recaer hasta por la cantidad Bs. 2.935.510,80, asimismo solicito se designe un práctico a objeto de que asesore al tribunal en el avalúo prudencial del inmueble que señalo para embargar y que se designe una depositaria judicial designada”. El Tribunal vista la anterior exposición, acuerda conforme, en consecuencia, se nombra como práctico al ciudadano Pausolino Cañas, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 681.188, de este domicilio, quien estando presente aceptó tal nombramiento como práctico y seguidamente expuso: “Dejo constancia que el inmueble consistente en un apartamento, que en este acto se procederá a embargar, se encuentra ubicado en la Urbanización La Magdalena, Sector Paseo Las Ferias, Residencias “Piedemonte”, piso 3, Apartamento 3-1, se encuentra en las siguientes condiciones de habitabilidad, el cual consta de tres habitaciones, dos baños, sala comedor, balcón, área de la cocina y área de servicios, asimismo, se deja constancia que la pintura del apartamento está en buenas condiciones, los pisos de baldosas de cerámicas en buenas condiciones, techo de platabanda en buenas condiciones, puertas de madera entamboradas en buenas condiciones, puerta principal con reja de seguridad, ventana tipo jambar en buenas condiciones, sistema eléctrico en buenas condiciones, existen nueve plafones en buenas condiciones, dos baños en buenas condiciones con sus respectivos accesotes, cinco ventanas, tipo jambar, con rejas de protección tipo pecho de paloma en buenas condiciones, al referido apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento, el cual está signado bajo el N° 3-1. El apartamento en referencia queda valorado en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). Es todo”. Seguidamente el abogado Víctor J. Corrales Zapata, expuso: “Indico al tribunal que los linderos del apartamento que he señalado para embargar consta en el documento de propiedad que consigné a los autos, el cual obra desde el folio 09 al 16 del cuaderno de medidas”. Acto seguido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este acto, declara solemnemente embargado hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.935.510,80), cuota esta por la cual se acordó el embrago por la vía ejecutiva, el apartamento distinguido con el N° 3-1, integrante del Edificio “Residencias Piedemonte”, ubicado en la Urbanización La Magdalena, Calle 3, Parcela A-2, Piso 3, con una superficie de 83,26 mts2, alinderado así: NOR-ESTE: con espacio abierto del mismo edificio y estadio de béisbol, SUR-OESTE: en parte con área de circulación, escalera, ascensor y ducto de basura; NOR-ESTE: con el apartamento N° 3-2 y SUR-ESTE: con espacio abierto del mismo edificio, parcela A-3, en consecuencia, embargado como queda la cuota correspondiente a la suma de dinero antes señalada, se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de procedimiento Civil, participar por oficio del presente embargo al Registrador Subalterno de esta ciudad de Mérida, asimismo conforme a lo señalado en el artículo 536 eiusdem se declara consumada la desposesión jurídica por la cuota o cantidad embargada del referido inmueble, dado tal embargo y en cumplimiento del artículo 536 up-supra indicado, se designa como depositaria a la depositaria judicial L.E.X. S.A. representada en este acto por la abogada Marlene Portillo, de cédula de identidad N° 4.744.581, de este domicilio, quien estando presente aceptó tal designación y se le tomó el juramento de ley, y por cuanto el embargo solo recae sobre una cuota del apartamento embargado, e igualmente en el mismo habita un tercero, a quien se le respeta su derecho como inquilino, se le deja a la depositaria judicial la supervisión y vigilancia del apartamento embargado. Seguidamente la ciudadana Marlene Portillo expuso: “Recibo el inmueble embargado en los términos expuesto por el práctico, quedando el inquilino en guarda y custodia del apartamento, respetándose así su derecho de tercero y quedando la depositaria con la supervisión y vigilancia de tal apartamento”. En el presente acto se respetaron los derechos constitucionales no generando la actuación del Tribunal ningún arancel judicial dado la gratuidad de la justicia. Cumplida como ha sido la medida de embargo se acuerda devolver el presente cuaderno al Juzgado de la causa con sus debidas resultas. Se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, terminó el acto, se leyó y conformes firman.- El Juez Provisorio Ejecutor, Abg. Yoel José Medina Bastardo. El abogado demandante, Victor Julio Corrales Zapata. El notificado y inquilino y guarda y custodia, Juan Pedro Dugarte Roas. El práctico, Pausolino Cañas, La depositaria Judicial, Marlene Portillo, La Secretaria, Abg. Luzminy Quintero