El día de despacho de hoy, jueves veinticuatro de febrero de dos mil cinco, siendo la una y quince minutos de la tarde, habiéndose trasladado el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento con la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio signado con el N° 6637, mediante el cual el abogado Carlos Enrique Pacheco Calderón en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Alfredo Bencci Sandia interpuso demanda por resolución de contrato de arrendamiento y cobro de bolívares, secuestro recaído sobre un inmueble consistente en una casa para uso habitacional, ubicado en el sector La Pedregosa Media, calle La Tala, casa N° 3, Parroquia Lasso de la Vega, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el Tribunal se constituyó en la parte exterior del inmueble antes señalado por indicación expresa del abogado Carlos Enrique Pacheco Calderón, cédula de identidad N° 4.485.668 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.748, quien se encuentra presente. Seguidamente se presentó al acto el ciudadano Rene Agustin Angeli Maury, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.981.838, quien manifestó ser hermano de la ciudadana Beatriz Carolina Angeli, demandada de autos, por lo que, el Tribunal le notificó de su misión, señalándose de la medida de secuestro recaída en el antes señalado inmueble; el mencionado ciudadano Rene Agustin Angeli Maury, antes identificado asistido por el abogado Hebert Otilio Guillen Peña, cédula de identidad N° 14.917.200, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 109.822, expuso: “Señalo al Tribunal que en mi condición de hermano de la ciudadana Beatriz Carolina Angeli, en este acto procederé a abrir la puerta del inmueble a los fines de retirar todos los bienes muebles y pertenencias que están dentro del mismo, haciéndole entrega de las llaves al abogado Carlos Enrique Pacheco”. El Tribunal vista la anterior exposición y dado que el ciudadano (Hebe) Rene Agustin Angeli Maury ha permitido la entrada del inmueble objeto del secuestro, el Tribunal procedió a constituirse en el interior del mismo, en consecuencia, el abogado Carlos Enrique Pacheco Calderón, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva secuestrar el inmueble objeto del secuestro”. El Tribunal acuerda conforme, por lo que, el Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este acto, declara solemnemente secuestrada la casa distinguida con el N° 3, ubicada en el sector La Pedregosa Media, calle La Tala, Parroquia Lasso de la Vega, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, por lo que, el ciudadano Rene Agustin Angeli Maury voluntariamente procedió a retirar los bienes muebles y objetos personales de la ciudadana Beatriz Carolina Angeli, hecho lo cual, habiendo quedado totalmente desocupado el inmueble, entregó las llaves al abogado Carlos Enrique Pacheco Calderón. Acto seguido, el abogado Carlos Enrique Pacheco, expuso: “Recibo en este acto totalmente desocupado el inmueble suficientemente identificado y solicito se me designe secuestratario del inmueble secuestrado”. El Tribunal acuerda conforme, en consecuencia, se designa como secuestratario al abogado Carlos Enrique Pacheco, antes identificado, del inmueble secuestrado, quien expuso aceptó la designación de secuestratario, seguidamente el Tribunal le tomó el juramento de ley, y formalmente se le hizo entrega del inmueble secuestrado, habilitándose el Tribunal a partir de las dos y treinta minutos de la (mañ) tarde. Se deja constancia que lo que se encuentra entre paréntesis al vuelto del folio 13, línea 52 “Hebe” y folio 14, línea 30 “mañ” no valen. Cumplida como ha sido la ejecución de la medida de secuestro se acuerda devolver el presente cuaderno al Juzgado de la Causa con sus debidas resultas. Siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Provisorio Ejecutor, Abg. Yoel José Medina Bastardo. El abogado demandante y secuestratario, Abg. Carlos Enrique Pacheco Calderón. El notificado, Rene Agustin Angeli Mauyr. Abogado asistente, Abg. Hebert Otilio Guillen Peña. La Secretaria, Abg. Luzminy Quintero Rivas.
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