REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

En el día de hoy, Jueves diecisiete de Febrero del año dos mil cinco , (17-02-2005), siendo las 9 y 45 A.M. se traslado y constituyó en juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Provisorio Abogado RAMON ELIAS MARQUEZ, y el Secretario titular del Despacho HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble signado con el Nro.3, Manzano Bajo , ubicado en el ramal Panamericana, Calle Loma Los Pinos, Parroquia Montaban, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo objeto de la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintisiete de Enero de dos mil cinco, en el Juicio Nro. 20814, intentado por CARRILLO DIAZ MARILU DEL CARMEN Y HAIDEE COROMOTO, contra CARRILLO DE GUERRERO ELBA MARIA, por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, sitio este indicado por el Abogado en ejercicio FELIX RODOLFO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.478.757, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.673, con el carácter de Apoderado actor en el Proceso tal como consta en autos el cual se encuentra presente, tanbien se deja constancia constancia que se encuentra en este acto, la Abogada ANA EMILIA LABRADOR RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.588.366, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.512, quien manifestó al Tribunal fungir como coapoderada actora. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la Ciudadana ELBA MARIA CARRILLO DE GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.029.884, con el carácter de parte demandada. No obstante, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso y siendo la fase de Ejecución de Medidas, una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede a la Notificada un palazo de treinta (30) minutos, a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y o terceros que se consideren afectados por esta medida, y estos puedan hacer acto de presencia defender sus interese, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificado Jurisprudencialmente en fecha Febrero 2000 y 23 de 2002, respectivamente por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que se aplica por disposición del Artículo 23 de nuestra carta Magna. Por otra parte, se deja constancia de la presencia del Agente 717, PERNIA CONTRERAS ELIESER, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.200.222, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04 Ejido. En este estado, siendo las 11y 30 A.M. se hizo presente el Abogado en ejercicio JULIAN MARCANO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1562025, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.254, el cual manifestó ser Abogado asistente de la Ciudadana ELBA MARIA CARRILLO DE GUERRERO. En consecuencia, encontrándose las partes presentes, lo procedente y ajustado a derecho es dar continuación al presente acto, con todas las formalidades de Ley señalándole a las partes que tienen diez (10) minutos para hacer sus exposiciones, y cinco minutos para la replica y contra replica en caso de ser necesario, tiempo este utilizado en las Audiencias Constitucionales de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia a la cual este Tribunal se acoge. Acto seguido, el Tribunal vista la naturaleza de la Medida, por ser carácter ejecutivo de conformidad con el Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, le concede el derecho de palabra a los Abogados ejecutantes, a los fines que señalen bienes para embargar y expusieron: Antes de proceder a señalar bienes para embargar, solicitamos a este Tribunal el nombramiento de un Perito valuador. Es todo. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, procede a nombrar como perito al Ciudadano ILDEMARO DE JESUS BOLAÑOS SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.018.197, de Profesión Arquitecto, como se evidencia en carnet Nro. 1242, presentado para efectos videndi, encontrándose presente l prenombrado Ciudadano, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Nuevamente los Abogados ejecutantes, solicitaron el derecho de palabra y expusieron: Vista la comisión encomendándose para la práctica de la Medida ahí señalada, al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua, teniendo la misma nomenclatura 05.778, podemos ver de la misma, que la medida de Embargo Ejecutivo recae hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 28.734.240,oo), en caso de que la misma no recayere sobre cantidad liquida de dinero, previa conversación con la aquí ejecutada y presente en este Tribunal, a los efectos de señalarle la buena disposición por parte mia en el sentido de hacer en este acto la cancelación de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES /BS. 14.545.400,oo), para dejar así por terminado la presente comisión. y visto la imposibilidad económica en que se encuentra la aquí ejecutada por así hacermelo saber, es por esto que de manera respetuosa solicito a este Tribunal se embargue los siguientes bienes propiedad de la ejecutada para alcanzar el monto de la Comisión ya en comento: De manera forma señalo como bienes a embargar, un local comercial identificado con el Nro.1, el cual se encuentra en la primera planta o planta baja de la vivienda familiar de la ejecutada, ubicado en el ramal Panamericana, Calle Loma Los Pinos, casa Nro.3, Manzano Bajo, Jurisdicción de la Parroquia Montalban, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, dicho local, tiene un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (90 mts.35mts2) , cuyas medidas y linderos que lo identifican, son los siguientes: POR EL FRENTE, en una extensión de cuatro metros con cuarenta y siete metros (4.47 mts), colinda con calle de penetración. POR EL FONDO, en una extensión de seis metros con treinta centímetros (6.30 mts), colinda con terrenos que son o fueron de DOMINGO RODRÍGUEZ, hoy propiedad de OLGA DURAN. POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de dieciséis metros con. Ochenta y siete centímetros (16.87 mts),colinda en parte con entrada de acceso o escalera del Apartamento Nro.3,y en parte con el Local NRO.2. POR EL COSTADO IZQUIERDO:, en una extensión de dieciséis metros con ochenta u siete centímetros (16.87 mts),colinda con terreno que son o fueron de AMABLE ENRIQUE QUINTERO MOLINA hoy propiedad de MARIA LUISA PEÑALOZA. Tiene por techo el piso de Apartamento Nro. 3, y tiene por piso el terreno de construcción. Visto que el inmueble aquí identificado no alcanza para cubrir la cantidad embargada, señalo de igual forma a este Tribunal, proceda a embargar el Local identificado con el Nro. 2, el cual se encuentra en la primera planta o planta baja de la vivienda de la aquí ejecutada, encontrándose el mismo ubicado que el anterior local Nro. 1. Dicho local ocupa un área en construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (83.32mts2),cuyas medidas y linderos que lo identifican son los siguientes: POR EL FRENTE: En una extensión de seis metros con treinta centímetros (6.30 mts),colinda con calle de penetración, POR EL FONDO: en una extensión de seis metros con treinta centímetros (6.30 mts), colinda con zona comunera, POR EL COSTADO DERECHO:, en una extensión de doce metros con cincuenta y siete centímetros (12.57 mts),colinda con terrenos que son o fueron de VICTOR MANUEL ZERPA Q. POR EL COSTADO IZQUIERDO:, en una extensión igual a la del costado derecho, colinda en parte con entrada de acceso o escalera del Apartamento Nro.3 y en parte con el Local Nro.1.Tiene por techo el piso de Apartamento Nro.3 t tiene por piso el terreno en construcción. Dichos bienes que aquí solicito sean embargados por este Tribunal Comisionado son de la única y exclusiva propiedad de la ejecutada, como consta del documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 15 de Agosto del año 2001,anotado bajo en Nro.24, folios 128 al 156, Protocolo Primero, Tomo 5to. Tercer Trimestre. Por último solicito de este Tribunal, de manera respetuosa y en acatamiento a la Ley, se pongan dichos bienes aquí embargados en posesión de la Depositaria Judicial aquí constituida, y se proceda con la urgencia del caso a oficiar al Registrador subalterno competente de dicha medida. Es todo El Tribunal antes de proceder a embargar los bienes señalados, acuerda oír la exposición del perito designado quien con el derecho de palabra expuso: En cumplimiento a la misión encomendada procedo a informar, que el primer local o local Nro.1, señalado para embargar, cuyas medidas y linderos coinciden con el documento de propiedad que me fuera facilitado en este acto, dicho local está elaborado en vigas de concreto y columnas de concreto en mano limpia, el techo de loza de tabelon, con vigas IPN, el piso es de concreto rústico, portón metálico, la electricidad es superficial, las paredes de bloque de concreto en obra limpia, la parte posterior se observa un baño , que tiene poseta y lavamanos, e igualmente se encuentra un lavadero de cemento, y lo valoro en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo).Local Nro.2, columnas y vigas de concreto en obra limpia, el techo de loza-tabelón, con vigas IMN, las paredes de bloque y concreto en obra limpia, el piso de concreto rústico, se observa un portón metálico al fondo del local se observa una reja metálica que funciona como ventana, el la parte de electricidad, se observa florescentes y bombillos, en el área del baño, se observa lavamanos y poseta línea económica, al acceso del baño, tiene una puerta metálica, y lo valoro en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,oo). No expuso más. En este Estado el Abogado FELIX SANCHEZ, solicitó el derecho de palabra y expuso; Vista la exposición que acaba de hacer el perito aquí constituido, observando de la misma su apreciación en los valores de los inmuebles objeto de embargo, señalando que el Local Nro. 2, alcanza un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), y que el local Nro. 1, alcanza un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs . 35.000.000,oo)> solicito en este acto, que se embargue solo el Local Nro. 2 en razón de que este arroja un precio menor que el Local Nro. 1, y por tanto alcanza a cubrir la cantidad establecida a embargar en dicha comisión, es por esto que solicito del Ciudadano Juez, se oficie al Registrador el embargo de dicho local el cuál ya fue descrito anteriormente con sus medidas y linderos, y se haga entrega inmediata a la Depositaria aquí constituida. Es Todo. En este estado, la Ciudadana ELBA MARÍA CARRILLO DE GUERRERO, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIÁN MARCANO ESCOBAR, ut-supra identificado, solicitó el derecho de palabra y expuso: Vista la exposición del Abogado quien ejecuta la medida, en la cual el Abogado ejecutante solicitó previo conocimiento del avaluó del local 1, por la cantida de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs . 35.000.000,0o), y el local Nro. 2, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30,000.000,0.)), tomando el local Nro. 2, para que sobre él se ejecute la medida, le solicito al Abogado ejecutante, que vista que la cantidad ordenada por el Tribunal esta dentro del limite entendible de que el bien o local nro. 1 le garantiza la totalidad de lo ordenado por el Tribunal, es por lo que le solicito y en bien de favorecer a la Ciudadana ELBA MARÍA CARRILLO DE GUERRERO, acepte de manera razonada, que el local nro. 1 el cual da plena garantía de el Mandamiento emanado del Tribunal para garantizarle la totalidad de lo que el Tribunal en este particular está ordenando. Insto entonces al Ciudadano Abogado ejecutante que responda pues esta solicitud que hago sobre el particular. No expuso más. En este estado el Abogado ejecutante expuso: Con el debido respeto que merece el distinguido colega, quiero decírle tal y como el lo acaba de mencionar que lo que se busca es favorecer a 1a ejecutada, no entiendo la insistencia en que se cambie el bien embargado, ya que la razón y propósito del legislador en lo que se refiere, a medidas ejecutivas de embargo, es que el Juez, encomendado a la práctica de la misma, previo el informe del perito avaluador de los objetos a embargar ha señalado que de los dos inmuebles uno es de menos valor que el otro, y si tenemos en cuenta que lo que se busca en este acto es favorecer a la ejecutada, no cabe lugar a duda que mi persona debe obstentar el de menor valor y que cubra, la cantidad a embargar, no obstante, le solicito al Ciudadano Juez en garantía al principio de igualdad de las partes, ejecute y proceda a embargar el bien que ya señalé. No expuso más. El Tribunal vista la incidencia presentada, de conformidad con el Articulo 24 del Código de Procedimiento Civil, se toma el tiempo necesario y entra a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Tomando en consideración el valor dado por el perito designado, a los locales en referencia, se observa que el mismo valoro el local Nro. 2, en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 30.000.000.oo) cantidad esta más próxima a la ordenada a embargar por el Comitente, por una parte, y por la otra, siguiendo las previsiones del encabezado del Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, que dice: El embargo se practicará obre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante………… Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas, considera procedente la Materialización de la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre el Local Nro. 2, indicado por el Abogado ejecutante, cuyos linderos y Medidas aparecen descritas en la presente acta, los cuales se dan por reproducidas, Y ASI SE DECIDE, SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el local Nro. dos (2), cuya ubicación, linderos y medidas ya fueron especificadas, y de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se DECLARA consumada la desposesión Jurídica del bien inmueble de la ejecutada, aclarando el Tribunal, que dicho inmueble queda embargado hasta por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 25.734.240,oo), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, mas los intereses la costas calculadas por el comitente. TERCERO: A solicitud de el Abogado ejecutante, se nombra a la Depositaría Judicial Los Andes C.A, en la persona de su Administradora, Abogada ARELYS DEL PINO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.695.517, cuyo Poder se encuentra Registrado por ante el Registro Mercantil 1, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro, 36, Tomo A-9,. de fecha 30-04-98, como se evidencia del respectivo carnet, que fue presentado para su vista y devolución, encontrándose la prenombrada Ciudadana presente, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, Poniéndola el Tribunal en posesión Jurídica del Local Nro. 2, aquí embargado, de concorfidad con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial. CUARTO: En cuanto a la solicitud del-Abogado ejecutante, de Oficiar al Registrador subalterno correspondiente, se acordará por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE. En este estado, la representante de la Depositaría designada, expuso: Recibo el inmueble-descrito, totalmente desocupado de bienes muebles, animales y personas. También informo que por el traslado y constitución de mi representada, cobro la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Es todo. Seguidamente el perito designado expuso: Por mi actuación como perito, cobro la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs . 150.000,oo). No expuso más. El Tribunal deja constancia, que el presente traslado no generó ningún tipo de Arancel Judicial, en acatamiento al Artículo 254 de la Constitución. El Tribunal deja constancia, que la palabra diecisiete, enmendada en la primera línea del folio nueve "vale” e igualmente se deja constancia que la última línea enmendada en el folio doce (12) no vale. Por otra parte, el Tribunal agrega a la presente acta, copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble. Siendo las 2 y 45 P.M termino el acto, se le dio lectura y conformes firman. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO. ILEGIBLE) ABG. RAMON ELIAS MARQUEZ. LA DEMANDADA, (FDO. LEGIBLE) ELBA MARIA CARRILLO DE GUERRERO. ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA, (FDO. ILEGIBLE) ABG. JULIAN MARCANO ESCOBAR. LOS ABOGADOS EJECUTANTES, (FDO. ILEGIBLE) ABG. ANA EMILIA LABRADOR RAMIREZ Y ABG. FELIX RODOLFO SANCHEZ. EL PERITO, (FDO. ILEGIBLE) HILDEMARO BOLAÑOS. EL AGENTE POLICIAL, (FDO. ILEGIBLE) ELIESER PERNIA CONTRERAS. REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA, (FDO. ILEGIBLE) ABG. ARELYS DEL PINO ROMERO. EL SECRETARIO, (FDO. ILEGIBLE) HOROSMAN ROJAS PEREZ.