REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
En día de hoy, lunes veintiocho de Febrero del año dos mil cinco (28-02-05), siendo las 11. A.M se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de 1a Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Abogado RAMÓN ELIAS MÁRQUEZ, Juez Provisorio del referido Tribunal y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PÉREZ, en una casa para habitación, ubicada en la entrada a la finca El Manantial, en el sitio El Salado Alto, Sector Cacote, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida Preventiva de Secuestro, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiuno de Diciembre del año dos mil cuatro (21-12-04), Demandantes: Abogadas Zulma Maria Carrero de Araque y Lizbeth del Carmen Calderon Albornóz, Apoderadas Judiciales de la Ciudadana Margot Coromoto Sánchez de Torres, Demandado: Edgar Alonso Sánchez Rincón, Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento, Expediente: Nro.23l7.Se encuentran presentes en este acto, las Abogadas en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE Y LIZBETH DEL CARMEN CALDERÓN ALBORNOZ, Titulare de las Cédulas de Identidad Nros. 8.047.146 y 9.955.569, en su orden, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.432 y 66.772, respectivamente, Apoderadas Judiciales de la demandante. El Tribunal hizo saber el motivo de su constitución al Ciudadano EDGAR ALFONSO SÁNCHEZ RINCÓN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.656.505, el cual funge como demandado en el presente juicio. No obstante, por cuanto el derecho a la Defensa es un derecho Constitucional inherente a le persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso, y Siendo la fase se de ejecución de Medidas una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede al Notificado un plazo de treinta (30) minutos, a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y defienda sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil,ratificado Jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000 y 25-01-2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de nuestra carta Magna. Por otra parte, el Tribunal deja constancia de la presencia en este acto, de la Ciudadana LUZMILA CALIERON, Titular de la Cédula de Identidad Nro.12.776.l51, consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías del, Estado Mérida, e igualmente de la Presencia del cabo 277 NELSON ENRIQUE LACRUZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro.11.460.570, adscrito a la sub-Comisaría Policial Nro, 04, Ejido. Siendo las 11 y 55 A.M. se hicieron presentes los Abogados MARÍA MARGOTH BALZA SALAS Y JOSÉ DEL CARMEN VALECILLOS SUAREZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.995.081 y 3.269.490, en su orden, e inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 57.429 y 58.289, respectivamente, los cuales manifestaron al Tribunal ser los Abogados asistentes del demandado.En consecuencia, encontrándose las partes presentes, lo procedente y ajustado a derecho es dar continuidad al presente acto con todas las formalidades de Ley, señalándoles a las partes que tienen diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco minutos para la réplica y contra réplica en caso de ser necesario, tiempo este utilizado en las Audiencias Constitucionales de nuestro Máximo Tribunal Supremo al cual este Juzgado se acoge. En este estado, el Ciudadano EDGAR AlONSO SASCHE2 RINCÓN, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio MARIA MARGOTH BALZA Y JOSE DEL CARMEN VALECILLOS SUAREZ, todos ya identificados, solicitaron el derecho de palabra y expusieron: Solicito a las Abogadas ejecutantes de la presente Medida se conceda, a nuestro asistido el plazo de treinta días continuos a partir de la presente fecha para disipar los derechos y deberes de las partes, relacionados en cuanto a la relación arrendaticia y otros asuntos que puedan derivarse de parte del arrendatario o del arrendador, que se ventilaran dentro del transcurso del lapso solicitado. Es todo. Seguidamente las Apoderadas de la Parte demandante, ut-supre identificadas solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue expusieron: Solicitamos a este Tribunal el DIFERIMIENTO de la practica de la presente Medida, de Secuestro, a que se contrae la presente Comisión, concediendo el plazo solicitado por la parte demandada a través de sus Abogados Asistentes, debiendo aclarar de que las partes mantendrán el respeto reciproco de buena convivencia y las buenas costumbres, e igualmente el mantenimiento del inmueble. Es todo. Nuevamente el demandado, asistido de sus Abogados expuso: Vista la exposición de las Apoderadas ejecutantes así me comprometo, y viceversa asi solicito de parte de la demandante. No expuso mas. El Tribunal deja, constancia de las exposiciones hechas por las partes, no emitiendo ningún pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Comitente, y a solicitud de las Apoderadas Ejecutantes, este Tribunal Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DIFIERE la practica de la presente Medida de Secuestro. El Tribunal deja constancia, que el presente traslado no generó ningún tipo de Arancel Judicial, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Siendo las 12 y 45 Meridiem, terminó el acto, se le dio lectura y conformes firman, regresando el Tribunal a su Sede natural. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO. ILEGIBLE) ABG. RAMON ELIAS MARQUEZ. EL DEMANDADO, (FDO. LEGIBLE) EDGAR ALONSO SANCHEZ RINCON. ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDADO, ABG. MARIA MARGOT BALZA SALAS (FDO. ILEGIBLE) Y ABG. JOSE DEL CARMEN VALENCILLOS SUAREZ (FDO. LEGIBLE). LAS APODERADAS DE LA DEMANDANTE, (FDO. ILEGIBLE) ABG. ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE Y LIZBETH DEL CARMEN CALDERON ALBORNOZ. LA CONSEJERA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS, /FDO. ILEGIBLE) LUZMILA CALDERON. EL AGENTE POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) NELSON ENRIQUE LA CRUZ. EL SECRETARIO (FDO. ILEGIBLE) HOROSMAN ROJAS PEREZ.