TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Primero (01) de Julio del dos mil cinco.

196º 145º


Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante la cual solicitan Medida de Protección en Colocación Familiar, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) año de edad, prevista en el Artículo 126, literal I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ríela agregada del folio 01 al folio 16, así como el acta que corren inserta al folio 24 y el Informe Integral inserto al folio 30, del presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana MARIA ESMERALDA BALZA DE SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.455.108, a quien el niño antes mencionado la reconoce como abuela paterna, domiciliada en Calle 33 Boyacá, entre avenida 3 y 4 Nº 3-49, al lado de la Panadería Merideña, Mérida, Estado Mérida, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Fm/11609