REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Primero (01) de Julio del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NUBIA STELLA CHAVEZ ROJAS y NELSON DARIO MENDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrera y taxista, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.928.281 y V-3.294.229, domiciliados la primera en Sector Las Tapias, casa s/n, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y el Segundo en la Calle San Pedro, casa Nº 40-81, sector Alto de Jalisco, Maracaibo Estado Zulia, respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Abril de dos mil cinco; quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaría en los siguientes términos: El padre ciudadano NELSON DARIO MENDEZ RONDON: Fija la Obligación Alimentaría a favor de su hijo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses septiembre y diciembre de cada año, a objeto de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) cada uno. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108-0337-32-02000, de la entidad del Banco Provincial, a nombre de la madre del niño ciudadana NUBIA STELLA CHAVEZ ROJAS. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NUBIA STELLA CHAVEZ ROJAS y NELSON DARIO MENDEZ RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.----------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-
Fm/12140