REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Primero (01) de Julio del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MIRIAN HAYDEE ZAMBRANO RONDON y JACK RAFAEL MARDACH GARCIA MAYORCA, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, comerciante y técnico dental, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.049.262 y V-23.212.466, domiciliados la primera en Avenida 16 de Septiembre pasaje Páez Nº 1-73, Mérida, Estado Mérida y el Segundo en Calle 30, entre avenidas 2 y 3, Nº 2-56, Mérida, Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha tres (03) de febrero de dos mil cinco; quienes en su condición de padres de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de Quince (15), Catorce (14) y Trece (13) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaría en los siguientes términos: El padre ciudadano JACK RAFAEL MARDACH GARCIA MAYORCA: Ofrece la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,oo) mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros de la madre pagaderos en dos porciones iguales quincenales de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,oo) cada una. Ofrece tres Bonos Especiales: Uno para el mes de julio, para adquisición de ropa, otro navideño (para el mes de diciembre), al mismo fin, ambos por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,oo) y el tercero para época escolar también en el mes de julio para adquisición de útiles, éste por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,oo). También ofrece el 15% del ajuste anual para la mensualidad y el bono escolar, calculados sobre los montos ofrecidos y para los otros dos bonos especiales, ofrece un ajuste anual de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) para cada año. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MIRIAN HAYDEE ZAMBRANO RONDON e JACK RAFAEL MARDACH GARCIA MAYORCA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-




Fm/12149