REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Primero (01) de Julio del año dos mil cinco.


195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MORTEN HEDELUND JORGENSEN y FLOR ANGEL CORDERO DE JORGENSEN, Danés y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.142.619 y V-5.380.502, respectivamente, residenciados el primero en la Urbanización Campo Claro, Edificio Alma Mater, piso 3, apartamento 32, en Mérida y la segunda en la Urbanización La Humbolt, Residencias Edilia, piso 1, apartamento A-3, en Mérida, Estado Mérida, y el hijo de ambos ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once años de edad, estudiante del cuarto grado de Educación Básica, residenciado en la misma dirección de su progenitora, quien expuso por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, que desea estar con su padre desde el día sábado a partir de las 12:00 m. hasta las 5:00 p.m. y cuando se residencie en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo la madre y él, él quiere compartir con él padre los fines de semana. Igualmente desea que cuando su padre quiera verlo le avise para ponerse de acuerdo y viceversa. Desea también ver a su padre libremente y lo único que le pide es que él no sea agresivo con él. Presente los padres del niño expusieron que están de acuerdo con lo expuesto por su hijo con respecto al Régimen de Visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MORTEN HEDELUND JORGENSEN Y FLOR ANGEL CORDERO DE JORGENSEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.--------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Fm/12155